La Norma Jurídica penal

La norma jurídica penal es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia.

La Norma Jurídica penal

  1. Concepto
  2. Estructura De La Norma Jurídica Penal
  3. Elementos De La Norma Jurídica Penal
  4. Funcion De La Norma Jurídica Penal

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 By   JORGE MACHICADO


CONCEPTO. La norma jurídica penal o norma penal es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA PENAL

La norma jurídica penal o norma penal consta de una supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica.

En la norma jurídica penal el supuesto de hecho lo constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena o medida de seguridad.

ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA PENAL

Los elementos de la norma jurídica penal son: delito y la pena o medida de seguridad.

FUNCION DE LA NORMA JURÍDICA PENAL

Tiene las siguientes funciones:

1. FUNCION DE PROTECCION.- Proteger la convivencia y proteger los bienes jurídicos.

2. FUNCION MOTIVADORA.- Amenaza con una pena la realización de determinados comportamientos considerados por las autoridades de una sociedad como no deseables.

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Bibliografia: MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, paginas 33 - 62. Consulta:


Programa De Derecho Minero

APUNTE N° 1. CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO MINERO

Minería: Concepto. Caracteres. Actividad Minera y Minería en general. El Derecho Minero. Razones de la existencia de un derecho especial. El Código Civil. Antecedentes del Código de Minería. La Constitución. El Código de Minería. Concepto de mina. Clasificación legal de las sustancias minerales.

APUNTE N° 2. LA EXPLORACIÓN

Permiso de exploración y sus efectos jurídicos. Unidad de Medida. Extensión superficial del permiso y su duración. Instalación del programa de exploración. Liberación de Unidades de Medida. Investigación desde aeronaves. Investigación geológica minera a cargo del Estado.

APUNTE N° 3. LA CONCESIÓN MINERA

Naturaleza de la concesión minera. Etapas del trámite para obtener la concesión. De los descubrimientos. Concurrencia y Preferencia. Registro de la concesión, su publicidad y oposiciones. Mensura y demarcación de la concesión. Pertenencias mineras, concepto y caracteres. Divisibilidad o no de la concesión. Acta de mensura (apertura, memoria técnica y cierre). Reconocimiento de la labor legal. Rectificación e impugnación de mensuras. Título de la concesión.

APUNTE N° 4. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCESIÓN MINERA

Criaderos comprendidos dentro de la concesión. Derecho del Concesionario. Reversión. Concepto y limitaciones a su ejercicio. Servidumbres Mineras. Concepto. Distinción entre servidumbres superficiales y contiguas. Valuación, pago y fianza.-

APUNTE N° 5. AMPARO MINERO

Concepto de amparo minero y consecuencias. Amparo por el trabajo o pueble en el Código de Minería. Juicio de despueble. El Canon y la Inversión de Capitales. Explotación con intensidad razonable: reactivación de la mina; potestad de la Autoridad Minera para exigirla. Condiciones de amparo minero en el derecho de exploración.-

APUNTE N° 6. LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO MINERO

Principio de la responsabilidad en el Derecho Minero. La responsabilidad objetiva. Limitaciones a la responsabilidad minera. La utilidad pública y el interés de la industria minera. Responsabilidad del superficiario. Indemnizaciones debidas al concesionario minero. Daños y perjuicios. Condiciones de la explotación minera. Reglamentos de Policía Minera; consecuencias que acarrea su inobservancia. Penalidades.-

APUNTE N° 7. LEGISLACIÓN PROCESAL MINERA

Legislación Procesal. Procedimiento sustancial y formal. Facultades del Estado. Autoridad minera. Régimen del Código y organización actual. Autoridad minera judicial y administrativa: sus respectivas competencias sobre cuestiones de interés privado involucradas en las tramitaciones de derechos mineros.

APUNTE N° 8. CONTRATOS MINEROS

Formas de Constitución. Exigencia del instrumento público. Prescripción en el derecho minero. Arrendamiento minero. Usufructo minero.-

APUNTE N° 9. DERECHO MINERO: COOPERATIVAS

Régimen legal cooperativo. Su Evolución y situación actual. Nacionalización y derechos de las cooperativas. Comisión Nacional de Cooperativas Mineras. Régimen de minero las cooperativas.


BIBLIOGRAFÍA:

CANO, Guillermo "Derecho, Política y Administración Ambientales”, Edit. Depalma Bs. As.1978.

CATALANO, Edmundo F. "Código de Minería Comentado", Zavalía Editor, Buenos Aires 1982

DALLA VIA, Alberto R.-LÓPEZ ALFONSÍN, Marcelo A. “Aspectos Constitucionales del Medio Ambiente”. Estudio 1994

PIGRETTI Eduardo “Derecho de los Recursos Naturales-La Ley, Buenos Aires 1985.

QUIROGA LAVIE, Humberto “Los derechos Públicos subjetivos y la participación social”, Editorial Depalma 1985.

ZABALA de GONZALEZ M. “Resarcimiento de daños” Tomo 3.El proceso de daños Ed Hammurabi SRL, Bs. As. 1997

El Aguinaldo Navideño

Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas.

El Aguinaldo Navideño

Tabla de Contenido
  1. Concepto
  2. Antecedentes
  3. Beneficiarios
  4. Base De Cálculo
  5. Plazo Para El Pago
  6. Inembargabilidad Del Aguinaldo

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 By   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. En Bolivia se establece desde la Ley de 18 de diciembre de 1944 y desde el 2013 se paga dos aguinaldos (Decreto Supremo No.-1802) uno pagadero hasta el 20 de diciembre y el otro hasta en 28 de enero.

Instructivo 003/13 Pago de Aguinaldo y Doble Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" Ver texto completo

La Ley General de Trabajo en su Art. 57 menciona el aguinaldo de navidad como el pago anual por un servicio mayor a tres meses.

En Argentina se le conoce con el nombre de “sueldo anual complementario”. El aguinaldo es un derecho a la percepción anual de la dozava parte del total percibido durante el año calendario o del período que en el curso de éste hayan trabajado (Ley de Contrato de Trabajo Art. 122). El monto es la dozava parte del total percibido durante el año calendario.

El aguinaldo en España es conocido como “paga extraordinaria” es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las doce mensualidades habituales.

En Brasil, es conocido como “decimo tercer salario” establecido por la Ley No.- 4.090 de 13 de Julio de 1962.

En Costa Rica, debe pagarse antes del 20 de diciembre y se calcula sumando todos los salarios recibidos desde diciembre del año anterior hasta noviembre y el resultado se divide entre 12.

En Guatemala, la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores (Decreto 76-78) indica que es un sueldo adicional que debe pagarse la primera parte entre el 1 y el 15 de diciembre y la segunda parte entre el 15 y 31 de enero del siguiente año, aunque la mayoría de empresas lo pagan en diciembre en su totalidad.

Ley Federal del Trabajo. Ver texto completo. Ver Cuadro comparativo de modificaciones.

En México, la nueva Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de salario cuota diaria y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad general).

En Panamá, el Código de Trabajo señala el pago del 13º mes a todos los empleados públicos y privados del país, divido en tres cuotas; 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.

En Perú, se percibe dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes laborado completo por cada periodo de seis meses consecutivos de trabajo. Los pagos se realizan en Julio y Diciembre.

En Uruguay el aguinaldo es conocido como salario anual complementario debe pagarse en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.

En Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, establece en sus artículos 174 al 184, una retribución anual al empleado de entre 15 días a 4 meses de salario base.

ANTECEDENTES

El Aguinaldo era una recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades, generalmente las navideñas y de año nuevo.

Se origina con el Catolicismo. La Iglesia tomó del paganismo los aguinaldos o regalos con motivo 1º de año. Estableció los aguinaldos bautismales, que eran regalos que daban los padrinos al neófito. Consistían en medallas o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino.

Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad, y actualmente son muchos los países la incluyen en sus leyes laborales.

Doble Aguinaldo Decreto Supremo No.- 1802. Ver texto completo

BENEFICIARIOS

Son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses calendario y obreros más de un mes calendario en la presente gestión (enero a diciembre), ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

En las EMPRESAS PRIVADAS no habrá duodécimas de doble aguinaldo para los trabajadores que fueron despedidos o renunciaron antes de la aprobación del Decreto Supremo 1802 o del segundo aguinaldo, del 20 de noviembre de 2013.

Son acreedores al pago del segundo aguinaldo las trabajadoras y los trabajadores del sector privado sujetos a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas (Resolución Ministerial 774/2013 Art. 2, numeral I).

De la misma forma indica que el pago del Doble Aguinaldo no es obligatorio para el personal que ocupe cargos de Presidente, Vicepresidente y miembros del directorio, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía.

BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo para el pago de Aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

A tal efecto, el pago del Aguinaldo de Navidad se calcula mediante el cálculo del promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre).

En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

PLAZO PARA EL PAGO

El pago del Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PRIVADO debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre impostergablemente".

En las empresas privadas el segundo aguinaldo se pagará hasta el 28 de febrero de 2014, como estipula el Decreto Supremo No.- 1811 "De Ampliación", por única vez, del plazo de pago.

El pago de Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PÚBLICO, debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre, impostergablemente.

INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO

El Aguinaldo de Navidad en forma general, tanto para los trabajadores del Estado como para los particulares, no es susceptible de embargo judicial, retención descuento de ninguna naturaleza, compensación, renuncia ni transacción, debiendo pagarse en su integridad en la proporción fijada por ley; con excepción del pago parcial o total a favor de la cónyuge o tenido por tal, siempre y cuando hubiese sido ordenado por autoridad judicial competente.


Fuentes:

Ley de 18 de diciembre de 1944.

Ley de 18 de diciembre de 1944Ver texto completo

Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público).

Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, Artículo 28 Parágrafo Ill del Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público).

Bolivia, “Decreto Supremo No.- 1802 Doble Aguinaldo 2013 Esfuerzo por Bolivia”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Resolución Ministerial No. 712-03 Instructivo Permanente para el pago del Aguinaldo”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Instructivo No.- 128/13 Pago de Aguinaldo de Navidad Gestión 2013”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Instructivo No.- 003/13 Pago de Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" Gestión 2013 para el Sector Publico”.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"El Aguinaldo Navideño", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/11/an.html Consulta: