Seguro Social

El Seguro Sociales el conjunto de disposiciones legales de carácter asistencial que inspirándose mas o menos en la Institución Del Seguro Privado han sido dictadas para procurar a los trabajadores económicamente débiles y a sus familiares una protección, una seguridad contra trastornos que suponen la perdida o la disminución de la capacidad laboral por el aumento de sus necesidades debido a vicisitudes de la vida humana.

El Seguro Social

      B  Y      J. REVILLA

UD. está aquí:    Proceso Histórico De La Seguridad Social    >   El Seguro Social La previsión en los riesgos laborales es objeto de estudios por parte del Estado, de los trabajadores y algunas veces de las empresas. Estos estudios concluyen: “un trabajador sin salud no producía nada o muy poco”.

¿Cómo proteger aquella salud del trabajador? ¿Debía dejarse a la buena voluntad del empresario? ¿El Estado debía intervenir?

Junto a la Institución Del Seguro Privado existía el Seguro Social Voluntario, en la que el trabajador optativamente, voluntariamente depositaba cierta suma de dinero para percibir en un futuro una renta o indemnización en caso de una contingencia. Pero este seguro voluntario casi no funcionaba porque que el salario del trabajador era ínfimo.

Mas tarde los seguros, de optativos y por imperio del legislador, se convierten en Seguro Social Obligatorio, al trabajador obligatoriamente se le descuenta un monto de dinero de su salario para percibir en un futuro una renta o indemnización en caso de una contingencia. Indiscutiblemente, la implantación del régimen obligatorio fue en Alemania, mediante la obra de Bismarck. La vanguardia legislativa de Alemania es continuada por Austria y Hungría, que promulgan (1887-1894), sus seguros sociales obligatorios de accidentes de trabajo—con facultad de lograr el aseguramiento ante cualquier empresa privada—y los voluntarios de invalidez, vejez y muerte.


SS León XIII.
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La Iglesia católica también influyó en el progreso de la previsión social con sus intervenciones periódicas como las encíclicas “Rerum Novarum [1]”, de León XIII, y “Quadragésima Anno [2]” de Pío XII.

Otro hecho que ocurrió para la aparición del Seguro Social es el acatamiento del Principio de Inversión de la Prueba (el patrón debe probar la culpa grave contra todo lo afirmado por el trabajador) de la Teoría De La Responsabilidad Objetiva aunque todavía bajo las normas del Derecho Civil. Hasta ese momento regía el Principio Aquiliana o Extracontractual (el trabajador debia probar que el accidente había sido culpa del patrón, pero como se quedaba sin trabajo y sin dinero no podía iniciar un proceso, que duraba meses, el perdedor siempre era el trabajador accidentado).

Concepto

El Seguro Social es el conjunto d disposiciones legales de carácter asistencial que inspirándose mas o menos en la Institución Del Seguro Privado han sido dictadas para procurar a los trabajadores económicamente débiles y a sus familiares una protección, una seguridad contra trastornos que suponen la perdida o la disminución de la capacidad laboral por el aumento de sus necesidades debido a vicisitudes de la vida humana.” (Gonzáles Posada).

La doctrina al delinear el concepto del Seguro Social sigue la tendencia subjetiva al resaltar al sujeto protegido; u objetivamente, por destacar el riesgo funcional o económico que se trata de prevenir.

Fines

La Institución De Seguro Social posee fines preventivos, indemnizadores y compensatorios:

  • Constituir un medio eficaz de eliminar efectos adversos de la vida y del trabajo en especial.
  • Suplir la falta de asistencia económica de ciertos sectores.
  • Combatir las contingencias (riesgos), para impedir que su amenaza se materialice.
  • Atender la necesidades personales desde antes del nacimiento (protección sanitaria de la futura madre) hasta después de la muerte (gastos funerarios y pensiones a los dependientes del asegurado fallecido).
  • Desarrollar y perfeccionar la Política Social de un Estado.

Función

¿Para que sirve la Institución De Seguro Social? Para subvenir (socorrer, ayudar, auxiliar, proteger y sostener) a todas sus necesidades (gastos) y contingencias (riesgos). La formación previa de recursos con que atender los gastos y los riesgos aminora en extremo la repercusión de tener que atenderlas con soluciones improvisadas.

Objeciones

Pese a las indudables ventajas que la Institución De Seguro Social ofrece se alzan voces discordantes acerca de su conveniencia.

  • Acaban de convertirse en una pesada carga; y, cuando las finanzas públicas no pueden soportar los compromisos, los beneficiarios se sienten traicionados y despojados.
  • Se fomenta la burocracia, con el crecimiento inevitable y la complicación de los trámites.
  • Se quebranta el “espíritu de ahorro”, ya que “pase lo que pase” se contara con recursos provistos por el Estado.
  • Destruye la iniciativa de previsión individual que puede encuadrarse en las Instituciones De Seguros Privados.
  • Los capitales dejan de circular cuando el Estado asume el papel de asegurador.


____________________
[1] “La enciclica Rerum Novarum es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice León XIII a todos los obispos acerca el surgimiento de las nuevas instituciones laborales de protección del trabajador como son las asociaciones de profesionales.” (QUISBERT, Ermo, "¿Que es la enciclica Rerum Novarum?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/rerum-novarum.html Consulta: Jueves, 12 Agosto de 2010)

[2]Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años (de la Rerum Novarum) de Pío XI (15 may 1931) carta solemne que dirige el Sumo Pontífice Pío XII a todos los obispos atacando tímidamente el corporativismo fascista y defendiendo la dignidad del ser humano por estar hecho a semejanza de Dios.” (QUISBERT, Ermo, "¿Que es la Quadragésima anno?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/quadan.html Consulta: Jueves, 12 Agosto de 2010).

Bibliografia
CAMPERO VILLALBA Iván, ESPADA LAZCANO, Serapio, Introducción Al Derecho De La Seguridad Social, La Paz, Bolivia: Illimani, 3ª, 2004, páginas 22 - 25.

BOCANGEL PEÑARANDA, Alfredo, Derecho De La Seguridad Social, La Paz, Bolivia: Zegada, 1993, páginas 12 – 15.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

REVILLA, J., "El Seguro Social", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/ss.html Consulta:

Seguro Privado

El Seguro Privado es un Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El Seguro Privado

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      B  Y      J. REVILLA

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Lloyd's in Argentina
Lloyd's de Londres. Lloyd's de Londres es una de las más antiguas compañías de seguros del mundo. Ahora está situada en la calle Lime, en la orilla norte del Támesis, pero la casa se fundó en un antiguo café regentado por Edward Lloyd alrededor de 1688. Lloyd's empezó como una asociación que hacía seguros a los barcos mercantes y a su cargamento. Más tarde Lloyd's amplió el ámbito de su negocio de seguros a aviones, fábricas e incluso a famosas estrellas de Hollywood. Las pólizas de seguros conseguidas a través de Lloyd's ayudaron a pagar, por ejemplo, las pérdidas del terremoto de 1906 en San Francisco y el hundimiento del lujoso trasatlántico Titanic, en 1912. Actualmente su sede se localiza en una impresionante torre de acero y cristal diseñada por el prestigioso arquitecto Richard Rogers; Lloyd's gana más de 40 millones de dólares al día en primas o pagos de seguros. © ENCARTA® Robin Laurance / Photo Researchers Inc.All rights reserved.
E l Seguro Privado es un Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Para Gratton, el contrato que en cierto modo genera el Seguro es el préstamo a la gruesa para viajes marítimos, y en virtud del cual un capitalista asumía el riesgo de perder su capital prestado si se producía el siniestro, pero de no suceder, éste percibía, independientemente de la devolución del capital, elevados intereses.

En esta época, y alrededor del siglo XVII, los principios sobre el cálculo de probabilidades, la demografía y cálculo actuarial, son establecidos y estructurados científicamente y ampliamente difundidos.

El conocimiento de estos principios sirvió de base para la constitución y desenvolvimiento de grandes sociedades de capitales que  desde aquella época, se dedicaron a explotar lucrativamente los riesgos a que se encuentran expuestos las personas y los bienes.

El seguro, como institución que indemniza las consecuencias de un siniestro, surge solamente cuando se forma la conciencia común de peligro. En efecto son los naufragios continuos, las acciones de la piratería y particularmente el terrible incendio de Londres en 1666, que destruyó 18.000 casas, quedando miles de personas sin techo-, los hechos que contribuyeron a crear fondos de carácter mercantil, a objeto de aminorar las consecuencias del desastre que había conmovido a toda Europa.

En este nuevo mercado del industrialismo, el trabajo se convierte en una mercancía más, donde la ley de la oferta y demanda, produce los mayores desastres sociales, puesto que solamente, y con carácter absolutamente facultativo, las empresas indemnizaban el daño causado en los márgenes de la teoría de la culpa, algunas veces por la vía directa y otras, por conducto de aquellas sociedades gigantes que bajo el tipo de anónimas se dedican a lucrar con las contingencias de la vida y el trabajo, logrando utilidades fabulosas.

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REVILLA, J., "El Seguro Privado", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/esp.html Consulta:

Mutualidades o Previsión Colectiva

La mutualidad es un régimen de prestaciones mutuas que sirve de base a determinadas asociaciones en la cual varias personas, unidas por intereses comunes, los atiendan mediante las aportaciones económicas o en especie que hacen para cubrir los riesgos o necesidades que afectan a todos ellos.

Mutualidades o Previsión Colectiva

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      B  Y      J. REVILLA

UD. está aquí:    Proceso Histórico De La Seguridad Social    >   Mutualidades

La mutualidad es un régimen de prestaciones mutuas que sirve de base a determinadas asociaciones en la cual varias personas, unidas por intereses comunes, los atiendan mediante las aportaciones económicas o en especie que hacen para cubrir los riesgos o necesidades que afectan a todos ellos.

Las cooperativas y los montepíos representan formas de mutualismo.

El mutualismo es un movimiento de reciproca ayuda que se traduce en lo que se llama mutualidad y en otras expresiones de previsión social.

Por ej., la mutualidad de gremiales, de sastres; están las 50 personas, 40 de ellas contribuyen con trabajo, dinero, aporte en especie, de modo que si uno de los 50 miembros se enferma, etc., entonces se tiene un patrimonio formado por los aportes para pagar y neutralizar las contingencias económicas.

La mutualidad es una respuesta muy doméstica, elemental que cada vez resulta insuficiente, sobre todo cuando sus conglomerados no tienen mucha capacidad de ahorro, por medio del cual se crea un patrimonio al interior de la mutualidad.

Características de las mutualidades

  • Reciprocidad de servicios
  • Aporte es personal y por su seguridad profesional
  • El aporte puede ser en especie
  • Los aportes pueden ser desiguales: “quien tiene mas da mas”
  • Las mutualidades tienen un común denominador: su inspiración religiosa. En las épocas anteriores al Cristianismo, son los dioses tutelares los que dirigen su desenvolvimiento y más tarde uno y otro Santo protege a los asociados e intercede por su regular desenvolvimiento.

Tipos de mutualidades

Entre las mutualidades tenemos:

  • Collegia romanos
  • La Gilda
  • La Cofradía gremial
  • Las Hermandades y Montepíos
  • Cajas de Comunidad

Collegia romanos

Los Collegia romanos eran asociaciones de socorros mutuos para reparar los infortunios de la vida, financiadas con recursos propios, por medio de las aportaciones de las mutualistas.

En Roma, bajo el mandato de Numa Pompilio, en el año 37 d.C los artesanos se organizan en los collegia. A los que se les concede privilegios. Ni en Roma y en Grecia estas agrupaciones progresaron porque el sistema de producción económica era de tipo esclavista. En Roma, tanto como colectividad, cuya célula mínima se determinada así: “Tres faciunt collegium” (Tres forman colegio o colectividad).

Existían collegia de carácter privado y público, en relación a la clase de trabajo que efectuaban sus asociados y su vinculación con el Estado romano.

Los antecedentes de los collegia romanos esta en: en la Antigüedad en la India ya existían agrupaciones de agricultores, de pastores (los sreni), etc. En Egipto también se justifica su existencia de agrupaciones porque el Faraón Amis necesitaba conocer el número de súbditos dedicados a un oficio o profesión y porque además cada oficio pagaba un impuesto diferente.

En Grecia ya existían la unión de obreros: los Izici, llamados erani y thiasoi. En la forma eran asociaciones de ayuda mutua, en el fondo asociaciones religiosas, por ejemplo los Hijos De Baco, los Compañeros Del Sol.

La Gilda


German Gildas.
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Pujol, afirma que la voz viene de “GelI”, ‘dinero puesto en común para celebrar banquetes religiosos’.

Las gildas aparecieron en la Edad Media en Europa durante el siglo XI como consecuencia del crecimiento del comercio. Los comerciantes tenían que viajar por diversos países, de feria en feria, por lo que, para protegerse, los miembros de un mismo centro urbano se asociaban para crear una caravana. Los miembros de ésta elegían un jefe o maestro que dictaba normas de obligado cumplimiento. Además de establecer la obligación de defenderse conjuntamente ante un ataque, las normas obligaban al apoyo mutuo en caso de disputas legales.

Estas caravanas recibían el nombre de gilda o hansa en los países de habla germana, y se denominaban caritas o fraternitas en los países latinos. Lo más frecuente era que los miembros de una gilda o fraternitas mantuvieran el trato cuando regresaban a su ciudad de origen.

Las Guildas que eran organizaciones germanas de comerciantes y de artesanos asociados con otros de la misma profesión u oficio para protegerse recíprocamente del maestro o para apoyarse mutuamente en caso de disputas legales.

Había tres clases de guildas:

  1. de artesanos,
  2. religiosas o sociales y
  3. las guildas de los mercaderes, estos últimos para el aseguramiento del mercado, monopolio de la producción y venta de mercancías

Así un pasaje del Talmud ('Instrucción', 'Enseñanza') dice:

Los marinos pueden hacer entre ellos un convenio por él cual si uno de ellos ha perdido su embarcación por su culpa, no habrá bligación de darle otra. Si la perdió sin culpa, se le construirá otra. Si la perdió mientras iba a una distancia donde las embarcaciones no van ordinariamente, no habrá obligación de construirle otra”.

Las gildas dan origen a las Corporaciones de Oficios.

Cofradía gremial


Cofradias gremiales.
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Una Cofradía gremial es una asociación de personas de un mismo oficio, regidas por un estatuto bajo la égida de un santo y con autorización competente, para ejercitarse en obras de piedad.

Son notables las cofradías gremiales de los “Tenderos de San Miguel de Soria” y la de “Eloy de Valencia”.

En los estatutos de esta última se habla ya de los infortunios de enfermedad, muerte y cautividad, cuyas contingencias eran objeto de prestaciones económicas y asistencia espiritual, operando siempre a título de gracia y no de un derecho del cofrade.

Los estatutos son normas rectoras de desenvolvimiento y organización interna de estas asociaciones de personas que regulaban las condiciones de trabajo y de aplicación general a sus miembros que tenían el fin se asegurar el monopolio del oficio pero que restaban libertad individual al compañero y al aprendiz.

Las Hermandades

Las hermandades o sociedades mutuas son sociedades sin ánimo de lucro y sin capital social cuyo objetivo es asegurar a sus miembros y a los beneficiarios de éstos. Las hermandades surgieron a partir de movimientos religiosos, caritativos o filantrópicos.

Se establecen con caracteres muy amplios, tanto en lo que se refiere al grupo humano que protege, como al de las prestaciones, pues existían hermandades de toda clase de trabajadores y los beneficios que otorgaban eran múltiples.

Como antítesis de estos derechos, las ordenanzas establecían con minuciosidad los requisitos inherentes a los elementos personales y reales. En efecto, se establecían las cuotas que debían entregar los hermanos, las prestaciones de cada contingencia, etc.

Los montepíos

Los montepíos son asociaciones con carácter estrictamente mutualista, donde los asociados forman un patrimonio determinado, para financiar la asistencia económica a favor de los que sufren infortunios como la vejez, muerte e invalidez, atribuyendo su administración a un grupo de personas de la misma asociación.

Derivan en dos clases de montepíos: las de carácter público y los privados. En los montepíos públicos, el Estado coopera a su sostenimiento, por la calidad de sus asociados, puesto que se encuentran a su servicio, militares, funcionarios, etc.

Los privados siempre se mantuvieron en la penuria, desde el momento en se permitió la entrada a personas de edad avanzada. Este hecho producía un impacto económico casi inmediato en el patrimonio del montepío, ya que debía concederse a los herederos de las esas personas de edad avanzada rentas o subsidios.

En España, donde tuvieron su origen estas asociaciones, fructificaron toda una gama de montepíos, como el de “labradores”, el de “Abogados de Salamanca”, de médicos, etc.

Fueron perseguidos por desviarse de sus fines naturales y esenciales (ayuda mutua) y por adquirir derivaciones laicas (algunos buscaban veladamente el poder político).

Cajas de Comunidad

Las Cajas De Comunidad eran asociaciones de personas y de patrimonio con el objetivo de ayuda niños huérfanos, inválidos, ancianos y viudas pero establecida en América española colonial.

Documentos de cronistas, nos refieren que la tierra, en el imperio de los incas, estaba dividida en tres partes fundamentales: para el inca, para el culto y para el pueblo. De esta última se destinaba una fracción para los inválidos, ancianos y viudas, la misma que era cultivada por todo el pueblo activo, entregando sus productos a estos. En este sistema de trabajo se puede advertir solidaridad, puesto que había la finalidad de protección de los sectores activos a favor de los pasivos, en atención a que el tránsito por aquellos riesgos o contingencias humanas era común para todos los pobladores del imperio.

El Lic. Polo de Ondegardo, al abordar una serie de instituciones de la América nativa, formula consideraciones fundamentales: una de admiración, que lo conduce a una defensa notable y otra a plantear la necesidad de extender a la metrópoli el sistema de previsión.

Aglutinando prácticas autónomas con innovaciones españolas, se constituyen con carácter obligatorio, por el siglo XVI, en todos los pueblos, las Cajas de Comunidad, cuyo patrimonio fue tan cuantioso que se permitían el lujo de realizar donaciones a la Corona, en valores que pasaban de la fabulosa suma de cien mil ducados.

Las Cajas De Comunidad estaban administradas por oficiales reales, con fiscalización del defensor y protector de los censos de indios y el fiscal.


Recopilación De Las Leyes De Los Reynos De Las Indias Occidentales (1680-1681) de Carlos II. Conjunto legislativo promulgado por los reyes de España para ser aplicado en las Indias, es decir, en los territorios americanos bajo su administración colonial. Esta Recopilación se concluyó en 1680 y se publicó en el año 1681 durante el reinado de Carlos II.

Contiene un total de 9 libros y 218 títulos con mas de seis mil leyes, que contenían temas sobre la Fe Católica; de las leyes y la organización de la justicia; el dominio político (Autoridades y milicia); de los descubrimientos y poblamiento; división administrativa; asuntos policivos, penales y penitenciarios; Hacienda Pública; y de la Casa de Contratación.
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Sus recursos provenían del pago de un medio real de parte de los aborígenes—forma tributaria que fue reemplazada por el cultivo obligatorio de 10 brazas de tierra común, y cuyas cosechas eran vendidas públicamente al mejor pagador—; el valor de la venta de algunos productos manufacturados colectivamente y finalmente el canon de los censos o arrendamientos, que los indígenas obtenían de sus tierras.

Todos estos recursos eran destinados (fines) al auxilio de las viudas, inválidos, ancianos y al sostenimiento de hospitales.

Sobre aspectos generales de protección a los aborígenes, la Recopilación De Las Leyes De Los Reynos De Las Indias Occidentales (1680-1681) nos trae numerosas referencias.

Así la Ley II, Título I, IV y XV del Libro I, establecían que:

Los dueños de chacras y de minas quedaban obligados a organizar, a sus expensas, hospitales en sus proximidades y donde fueran curados y relegados los enfermos”.

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REVILLA, J., "Mutualidades o Previsión Colectiva", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/mps.html Consulta: