Principio Dispositivo

El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.

PRINCIPIO DISPOSITIVO

 By   J. MACHICADO

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CONCEPTO

El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.

UBICACION

Este principio pertenece al conjunto de Principios inherentes a la Estructura del Proceso Civil.

ORIGEN

origen del Principio Dispositivo está en la "Litis contestatio", 'contestacion del pleito' que es el momento procesal en que quedan definitivamente expuestas ante juez las pretensiones de las partes.

Durante la Revoluciön Francesa siendo el individualismo el criterio filosófico, político y económico imperante, el proceso civil se concibe como una cuestión privada, que sólo interesaba a los litigantes que concurrian a la resolución de su litigio.

ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO

Se manifiesta en los siguientes aspectos:

* EN LA INICIATIVA.- " Toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en el proceso en calidad de parte actora, demandada o tercero, ya sea directamente o por representación. "(Art. 29)

* EN EL IMPULSO PROCESAL.- Las partes tienen la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos procesales.

* DELIMITACION DEL TEMA DE DECISION.- El actor, al demandar una pretensión ante juez, delimita el tema sobre el cual el juez sentenciara.

La delimitación del "thema decidendum", 'tema sobre lo que el juez decidira' lo establece el actor, y eventualmente el demandado, al contestar la demanda.

"La sentencia..., recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas,... "(CPC Bolivia Art. 213 paragrafo I).

"La sentencia definitiva deberá contener...la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones..." (CPC Argentina Art. 163 inc. 6).

Los elementos del PRINCIPIO DISPOSITIVO también se manifiestan en los siguientes aspectos:

* EN LA APORTACION DE LOS HECHOS.- Las partes deben actuar en forma honesta y veracidad con base del conocimiento cierto de los hechos (CPC 3 parágrafo II). Porque si alegan, a sabiendas, hechos contrarios a la realidad se comete temeridad que podrá ser condenada, además de las costas y costos, a los daños y perjuicios, que se liquidarán en la vía incidental, en el mismo proceso (CPC 65, 64).

Por eso la demanda exige como requisito la relación precisa de los hechos (CPC 110 inciso 6) sobre los cuales el demandado se pronunciará (CPC 125 inciso 2).

* APORTACION DE LA PRUEBA.- Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión (CPC 111). En la contestación, la parte demandada observará como requisito: Acompañará la prueba que le incumba e indicará las demás que pretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechos pretende demostrar (CPC 125).

Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probadas (CPC 135 I). Y quiien pretenda un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.

Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.

La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial(CPC 136).

* EN LA DISPONIBILIDAD DEL DERECHO MATERIAL.- Significa que las partes pueden transar.

Así también el actor puede desistir de la pretensión. O el demandado puede allanarse a la pretensión del actor y ambas partes conciliarse o someter el pleito a decisión de jueces árbitros.

EXCEPCION

excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya.

casos excepcionales para promover procesos civiles DE OFICIO son:

* Para proteger la existencia del no nacido.

* Para adelantar la emancipación judicial originada en malos tratos o abandono.

interdicción del demente cuando se trata de enfermedad acompañada de actos violentos.

* Para cuando haya acumulación de demandas.



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Principio de Legalidad Procesal Civil

El Principio de legalidad procesal civil es un axioma jurídico en virtud del cual el juez no puede juzgar con ley establecida posteriormente a la pretension del accionante, a no ser que le favorezca.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL CIVIL

 By   J. MACHICADO

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CONCEPTO

El Principio de legalidad procesal civil es un axioma jurídico en virtud del cual el juez no puede juzgar con ley establecida posteriormente a la pretension del accionante, a no ser que le favorezca.

El PLPC es la base para que la autoridad judicial actúe con arreglo a lo dispuesto en una ley anterior a lo que esta juzgando.

El PLPC en materia de nulidades es conocido con el nombre de Principio de Específidad. ej. Juez que actúa desconociendo norma específica, hace nulo su acto.

CARACTER

Principio de Legalidad Procesal Civil (PLPC) Es el guia de la norma juridica procesal y se acude a ella, con caracter subsidiario, en caso de vacio legal.

UBICACION

El PLPC es elemento del conjunto de "Principios inherentes a la nulidad procesal".

EFECTOS

* El Principio de Legalidad Procesal Civil (PLPC) obliga a quienes administran justicia A APLICAR LAS LEYES promulgadas por el Estado.

* La actuación por los sujetos procesales desconociendo una norma que tiene como base el PLPC, es nulo.

* Este principio representa la observancia obligatoria de las normas procedimentales, en cuanto a su forma, para evitar una impugnación posible para anular lo actuado o reiterar adecuadamente lo desconocido u omitido.

* Este principio exige también el cumplimiento puntual de las normas procedimentales, en cuanto al fondo, de que la resolución judicial este conforme a las normas legales en cada caso.

NORMATIVIZACION

El principio generalmente tiene esta redaccion en los codigos: " Las normas contenidas en este Codigo son de caracter imperativo". "Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales".  "Las normas  procesales  son  de orden público  y, en  consecuencia,  de obligado  acatamiento,  tanto  por la autoridad  judicial como  por las partes  y eventuales  terceros."

cual significa que son de cumplimiento obligatorio.



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MACHICADO, J., «Principio de Legalidad Procesal Civil», https://jorgemachicado.blogspot.com/2015/10/plpc.html Consulta:

Principio de Oralidad

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables.

Principio De Oralidad En El Proceso Civil

 By   J. MACHICADO

1.- Intro
2.- Principio
3.- Principio procesal
4.- Concepto
5.- Antecedentes
6.- Finalidad
7.- Condiciones para su aplicacion
8.- Efectos
9.- Regimen juridico

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El proceso civil se sustenta en el principio de Oralidad que es la forma de desarrollar el proceso civil. Y esa forma de desarrollo es el hablado ( CPC 1, inc. 1).

PRINCIPIO


Un Principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Un principio no es una garantía. Un principio es la base de una garantía.

El termino “principio” se utiliza sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las ciencias sociales como el Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fundamento.

PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al Derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico.

Los principios procesales son criterios generales a partir de los cuales el legislador va a concretar luego en numerosas disposiciones específicas la regulación del proceso y el proceder de sus sujetos procesales.

CONCEPTO DE PRINCIPIO DE ORALIDAD

El proceso civil tiene como fundamento al Principio De Oralidad.

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables (Couture, E., "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", Bs. As., Argentina, DePalma: 24 ava, 1981, pagina 199).

ANTECEDENTES HISTORICOS

No fue sino hasta el Siglo XIX cuando se planteo en Francia la recuperación de la Oralidad, a través de los códigos napoleónicos, aprovechando la reforma que traería la ilustración a las leyes procesales, haciéndolas salir de la Edad Media.

FINALIDAD

¿Para que se elige el Principio de Oralidad como fundamento del proceso civil?

Para que el proceso sea rapido, denotando asi una atención mas pronta de las pretensiones solicitadas.

La finalidad es la celeridad, busca la atención personal del Juez con las partes y su vinculación con los hechos.

CONDICIONES PARA APLICACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD


A. Cantidad necesaria de jueces

En primer lugar, debe existir el necesario número de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues ésta exige tiempo para la adecuada dedicación al estudio de las causas en todos aquellos trámites en los que existe un contacto directo del juez con las partes.

B. Capacidad para la defensa oral

Los sujetos del proceso, los jueces y los abogados, deben prepararse para defender en audiencia sus posiciones oralmente.

La comodidad del no cambiar de hábitos puede frustrar la oralidad.

C. Sancion en caso de vulneracion del Principio de Oralidad.

Es preciso establecer mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad, como puede ser, por ejemplo, la grabación de las audiencias o la nulidad de actuaciones cuando se vulnere la oralidad.

EFECTOS DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD


1. La inmediación, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.

2. La concentración del debate procesal en una o dos audiencias.

3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley.

4. La libre valoración de la prueba.

REGIMEN JURIDICO


"Artículo 180°.-
La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los PRINCIPIOS PROCESALES de gratuidad, publicidad, transparencia, ORALIDAD, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. ... "(CPE 180).

"ORALIDAD. Importa que las actuaciones y de manera particular la audiencia de celebración de los juicios sean fundamentalmente orales, observando la inmediación y la concentración, con las debidas garantías, y dando lugar a la escrituración de los actuados, sólo si lo señala expresamente la ley."(LOJ 29)

"ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de:

1. Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley. "(CPC 1).



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Bolivia Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021

Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021



Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021

 Cerca a la media noche del martes 7 de julio de 2015, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia terminó eligiendo  a los nuevos seis vocales del TSE para el periodo 2015-2021.

Titulares

* Choque Quispe María Eugenia.

Licenciada en trabajo social, estudió en la Universidad Mayor de San Andrés, fue miembro de la Red de Mujeres Indígenas sobre Biodiversidad de América Latina y el Caribe, entre otros cargos.

Choque Quispe se autoidentifico durante su postulación como indígena originario campesinos.

* Costas Sitic Antonio José Iván.

Ingeniero en sistemas electrónicos, fue Director del Servicio General de Identificación Personal (2011-2015), presidente de la Corte Nacional Electoral (2009-2010), director de informática de la Corte Electoral Departamental de Tarija (1996- 2003).

* Exeni Rodríguez José Luis.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad Católica Boliviana, asimismo egresó de la carrera de “Ciencias Políticas” de la  Universidad Mayor de San Andrés. Fue presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE).


* Mamani Romero Idelfonso.

Abogado por la Universidad Autónoma Tomás Frías, fue Director Departamental del Servicio de Registro Cívico Potosí, asesor general de Vocalía del Tribunal Supremo Electoral, secretario técnico de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, asesor jurídico de YPFB-Potosí.

Mamani Romero se autoidentifico durante su postulación como indígena originario campesinos.


* Sandoval Arenas Carmen Dunia.

Comunicadora y economista, fue investigadora del PIEB, además escribió libros como “Santa Cruz Economía y Poder” y “Debates en tiempos de cambio”.

* Uriona Gamarra Katia Verónica.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad Católica Boliviana, fue parte del equipo estratégico para la elaboración e implementación de la campaña “50 -50 Paridades Ahora”, fue secretaria ejecutiva de Coordinadora de la Mujer, directora de Desarrollo Humano de la Prefectura Departamento de Cochabamba.

* Lucy Cruz Villca

Se graduó de Derecho de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), trabajó como asesora legal en la empresa minera Huanuni y en agosto de 2014 fue elegida como presidenta del Tribunal Departamental de Oruro.

Los Vocales suplentes son:

* Ivan Sergio Kucharsky Villarreal,

* Lidia Iriarte Torrez,

* Hortencia Orellana Flores,

* Noel Antonio Carlos Humbolt Kovacev y

* Santiago Sauciri Martinez.

LAUDATO SI

LAUDATO SI



El papa Francisco público en 191 paginas la encíclica (carta a los catolicos) de contenido ecologico "Laudato Si” (Alabado Sea). El mismo se inicia de la misma manera que el "Cántico de las Criaturas" de San Francisco de Asís, considerado el primer texto ecológico de la historia, escrito antes de la muerte del santo defensor de la naturaleza, en 1226.

La encíclica "Laudato Si” sobre el cambio climatico viene a reposicionar debates globales centrado en la necesaria preservación medioambiental, bajo la idea de cuidar la casa común, “Laudato Si” también es un posicionamiento contundente sobre la situación económica -y política- a escala mundial (Juan Manuel Karg).

La encíclica identifica a los más débiles como las principales víctimas del cambio climático y llama a cambiar de estilo de vida.

Estos algunos de los puntos más sobresalientes de la enciclica Alabado Sea:

* Critica "el rechazo de los poderosos” y "la falta de interés de los demás” por el medio ambiente y los ecosistemas. "Nunca hemos herido y maltratado tanto a nuestro hogar común como lo hemos hecho en los últimos 200 años"

* Afirma que la Tierra "parece convertirse cada vez más en un inmenso depósito de inmundicia". "En muchas partes del planeta, las personas de edad lamentan que una vez hayamos tenido hermosos paisajes están ahora cubiertos con basura".

* Llama a "limitar al máximo el uso de recursos no renovables, moderar el consumo, maximizar la eficiencia del aprovechamiento, reutilizar y reciclar”. "La explotación del planeta ya ha superado los límites aceptables".

* Se refiere a "una general indiferencia” ante el "trágico” aumento de migrantes "huyendo de la miseria empeorada por la degradación ambiental”. "Los más graves efectos de todas las agresiones ambientales los sufre la gente más pobre” y habla de "una verdadera deuda ecológica” entre el Norte y el Sur.

* Se refiere al "fracaso" de las cumbres mundiales sobre medio ambiente, en las que "el interés económico llega a prevalecer sobre el bien común”.

* Pide que las comunidades indias se conviertan "en los principales interlocutores” del diálogo sobre su medio ambiente y los ecosistemas.

* Asegura que las empresas "se desesperan por el rédito económico” y los políticos "por conservar o acrecentar el poder” y no por preservar el medio ambiente y cuidar a los más débiles.

* "No somos Dios. La Tierra estaba aquí antes que nosotros y nos fue dado". "El clima es un bien común que nos pertenece a todos y nos ha sido dado a todos".

* "Tenemos que reforzar la convicción de que somos una sola familia humana".

* "Sin embargo, no todo está perdido. Los seres humanos, también son capaces de hacer un nuevo comienzo".

* "Nadie está sugiriendo que regresemos a la Edad de Piedra, pero necesitamos ir más despacio y mirar la realidad de una manera diferente".

La reacción de la derecha católica norteamericana al nuevo texto no tardó en llegar. Así, el precandidato republicano Jeb Bush -hermano de George W.- sentenció que “mis obispos, cardenales o mi Papa no me dictan la política económica”, durante una recorrida en New Hampshire, donde hacía campaña.

También se refirió al tema el columnista de Fox News, Greg Gutfeld, quien llegó a afirmar que Francisco es “la persona más peligrosa del planeta” por indicar que el cambio climático es un problema real (Juan Manuel Karg).

La Posesion

La Posesión es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

La Posesion



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CONSIDERACIONES GENERALES. La posesión no es propiedad. Por ejemplo el ladrón de la cosa robada es poseedor, mas no es propietario. Se trata de un poseedor de mala fe, quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso, debido a que sabe que no es propietario. Sin embargo existen poseedores de buena fe (Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo). Por ejemplo adquiere una cosa de persona que creía que era propietario, pero en realidad no lo era.

CONCEPTO

La Posesión es el poder de hecho (poder físico) que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

La posesión es la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya actúe por sí o por otro.

No es un poder de derecho porque o nace de una situación jurídica.

DEFINICIÓN

Rojina Villegas dice que la posesión es “una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo domini o como consecuencia de un derecho real o personal”.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN

Los Elementos Constitutivos De La Posesión son: a) el “corpus possessionis” y b) el “animus possidendi”, intención es de poseer una cosa.

A. EL “CORPUS POSSESSIONIS”. Es el elemento material de la posesión. Es el poder de hecho sobre la cosa (no es la cosa objeto de la posesión) que consiste en la realización de actos jurídicos materiales (fruendi y utendi). Aunque no en la realización de actos jurídicos negociales (abutendi). Éste último se realiza respecto al propietario y no respecto de la cosa, como en la posesion.

Tipos:

A. ACTOS DE APREHENSIÓN. La cosa debe estar DISPONIBLE en cualquier momento para su poseedor.

B. ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. No interesa si no es “intuito personae” por ejemplo el inquilino posee por cuenta ajena.

B. ANIMUS POSSIDENDI. Es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario. Es la intensión de comportarse como propietario. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.

PRESUNCIONES DE LA POSESIÓN

A. Se presume la posesión, siempre y cuando no empezó como detentador (Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo). El Derecho reconoce al tenedor, el poseedor y el propietario, contra todos los cuales se planta el detentador.

B. Si se prueba que se poseyó, se presume el tiempo intermedio.

C. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si existe titulo se presume la posesión continua desde la fecha del titulo.

FUNDAMENTO DE LA POSESIÓN

A. TEORÍA DE LA PAZ JURÍDICA. Mediante la paz no se permite acciones de violencia y nadie puede btomarse justicia por si mismo.

B. TEORÍA DE LA CONTINUIDAD. La vida jurídica debe tener continuidad, si existe cesión por el poseedor habrá que hacerlo mediante el derecho.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN

La naturaleza jurídica de la posesión nos muestra dos tendencias:

a) La Escuela que considera a la Posesión como un Derecho, y

b) La Escuela que considera la Posesión como un poder de hecho.

A. ESCUELA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN DE UN DERECHO.

Dalmacio Velez Sarsfield sigue esta tendencia, que la Posesión es derecho sobre la cosa. Hay una relación entre el sujeto y objeto. Una relación que nace desde el momento en que el presunto poseedor puede realizar actos de disposición sobre la cosa o cualquier acto calificado de posesorio. Cuando se asume una conducta que implique actuación posesoria, o cuando se permita o se toleren actos de terceros sobre la cosa fundado en un poder de hecho, es porque se tiene el derecho.

Messineo, también es partidario de esta tesis, y expresa: “La vieja disputa sobre si la posesión es un hecho subjetivo, se resuelve observando que la misma nace como relación de hecho; mas apenas nacida se convierte en relación de derecho, en cuanto es súbitamente protectora de efectos jurídicos, toda vez que el poseedor, como tal es admitido a continuar poseyendo y es tutelado aun cuando no esté asistido de un título de adquisición”.

Es un derecho sobre la cosa. Es un derecho y no un poder de hecho, porque de alguna manera el que tenga el derecho va a tener el hecho.

Si el hecho es la especie, el derecho es el género, y si el hecho es la especie, mal puede ser la naturaleza jurídica del concepto posesorio un poder de hecho, sino que tiene que ser un poder de derecho.

B. TEORÍA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN COMO UN HECHO.

Esta teoría dice que la posesión no es un derecho, porque si fuera así, se confundiría con la propiedad.

Según esta escuela, la Posesión es una situación de hecho con efectos jurídicos, sin consideración alguna a que exista o no el derecho. Por ejemplo ¿si el propietario despoja a su inquilino de su vivienda? Aun siendo el titular, la ley saldrá en defensa del inquilino, ya que el titulo acredita propiedad, no posesión. Pero el inquilino, poseedor, no puede volver a entrar a su vivienda, sino, solo a través del interdicto de recuperar la posesión que la ley le confiere. Esto es ordenamiento jurídico, sin este, todo seria un caos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

APUNTES JURIDICOS™,"La Posesion", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/02/pos.html

Leyes esenciales de Bolivia

Leyes esenciales de Bolivia

© APUNTES JURIDICOS™



CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Promulgada el sábado 7 de febrero de 2009 y publicado por la el lunes 9 de febrero de 2009, día desde el cual es obligatoria su acatamiento por estantes y habitantes de Bolivia.

A TRAVÉS DE ESTA LEY Bolivia se constituye en un Estado. Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

La ESTRUCTURA FORMAL o CONTENIDO de la Constitución política del Estado se divide en cinco partes a saber:

1. Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías (Art. 1 al 144) ;

2. Estructura y Organización funcional del Estado (Art. 145 al 268);

3. Estructura y Organización Territorial del Estado (Art. 269 al 305);

4. Estructura y Organización Económica del Estado (Art. 306 al 409);

5. Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución (Art. 410 al 411).

El fundamento doctrinal de la CPE es el social.

LEY CONTRA EL RACISMO

¿Cuál el objeto de ésta ley? ¿Para que es puesta esta norma jurídica? La Ley No-. 045 Ley Contra El Racismo Y Toda Forma De Discriminación de 8-Octubre-2010 tiene por objeto establecer procedimientos para la prevención, medida tomada para evitar un riesgo, y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación con el fin de eliminar esas conductas.

El racismo es toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro. (Art. 5 Ley Nº 045).

La discriminación es toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa. (Art. 5 Ley Nº 045).

¿Cuál es el fin de la Ley Nº 045? ¿Porque se promulga ésta ley? Porque es necesario eliminar conductas de racismo y prevenir delitos de racismo y toda forma de discriminación (Art. 1 numeral II).

La estructura de la Ley No-. 045 Ley Contra El Racismo Y Toda Forma De Discriminación es la siguiente: esta compuesta de cinco capítulos con un total de 26 artículos., mas una Disposición Final (reglamentación en un plazo de 90 días), una Disposición Transitoria (encomienda al Ministerio de Justicia, la elaboración de un texto ordenado del Código Penal, incluyendo las modificaciones incorporadas por la presente Ley) y una Disposición Abrogatoria que abroga todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

Ley No.- 064 Ley De La Procuraduría General Del Estado (5-Diciembre-2010) tiene por objeto organizar un ente estatal para defender y precautelar los intereses del Estado.

Es la primera ley de su tipo. Nunca antes el Estado boliviano había tenido un ente que defienda sus intereses como Estado.

LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La Ley No.- 004 Ley De Lucha Contra La Corrupción Enriquecimiento Ilícito E Investigación De Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz de 31 marzo 2010 tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.

FUNCION. La presente Ley tiene por finalidad la prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil.

"Definición de Corrupción. Es el requerimiento o la aceptado, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado. " (Art. 2 Ley Nº 004)

LEY DEL ORGANO JUDICIAL

La Ley No.- 025 Ley Del Organo Judicial de 24 junio 2010 tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del mismo. Es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.

LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Ley No.- 027 Ley Del Tribunal Constitucional Plurinacional de 6 julio 2010 tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del mismo y establecer los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

La Ley No.- 018 Ley Del Órgano Electoral Plurinacional de 16 junio 2010 es una norma jurídica puesta como manifestación de voluntad soberana del Estado estableciendo: tribunales electorales, juzgados, notarias y jurados electorales, la composición, atribuciones electorales, jurisdiccionales y administrativas de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un Registro Cívico como componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función electoral.

¿Cuál el objeto de ésta ley? ¿Que relaciones jurídicas va regular? La función electoral, jurisdicción competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional (Art. 1).

¿Cuál es el fin de la Ley Nº 18? ¿Porque se promulga ésta ley? Porque es necesario garantizar el ejercicio de la democracia representativa, la democracia participativa y la democracia comunitaria (Art. 5).

LEY DEL REGIMEN ELECTORAL

La Ley No.- 026 Ley Del Regimen Electoral de 30 junio 2010 tiene objeto es regular el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.

LEY GENERAL DE TRANSPORTE

La ley No.- 165 Ley General De Transporte tiene por objeto establecer los lineamientos normativos técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien

LEY DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

La Ley No.- 145 Ley Del Servicio General De Identificación Personal de (27-Junio-2011) tiene por objeto la creación del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, principios, atribuciones y estructura organizacional. Contiene 26 Arts.

LEY DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

La Ley No.- 144 Ley De Produccion Agropecuaria de 26-Junio-2011 tiene por objeto normar la Producción Agropecuaria con la finalidad se llegar a la soberanía alimentaria, estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de las y los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra.

La Soberanía Alimentaria es la producción, acopio, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de alimentos (Ley 144 Art. 6 numeral 8).

Permite las semillas genéticamente modificadas siempre y cuando Bolivia no sea el centro de origen (Ley 144 Art. 15 numeral 2), por ejemplo el maíz, la soja. Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados (Ley 144 Art. 19 numeral 5).

Contiene 57 Arts.

LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL

La Ley Nº 73 Ley De Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010 tiene por objeto regular los ámbitos de validez de la jurisdicción de las naciones bolivianas.

También determina la coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico que es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.

Contiene 17 artículos una Disposición Final y una Disposición Derogatoria y Abrogatoria.

LEY DE LA EDUCACION

La Ley No.- 070 Ley De La Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez de 20-Diciembre-2010 tiene por objeto consolidar (fortalecer, afirmar) la educación.

LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDíGENAS

La Ley No.- 222 Ley De Consulta A Los Pueblos Indígenas de 10-Febrero-2012 tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Isiboro Sécure – TIPNIS.

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

La Ley No.- 254 Código Procesal Constitucional de 5-Julio- 2012 tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes.

Contiene 152 artículos.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

La Ley No.- 439 Código Procesal Civil de 19 noviembre 2013 tiene por objeto regular las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.

Contiene 509 artículos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

APUNTES JURIDICOS™,"Leyes esenciales de Bolivia ", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/01/leb.html

El Refugio

El refugio es una condición de protección en que se encuentra una persona perseguida en su país.

EL REFUGIO

  1. ¿QUIEN ES EL REFUGIADO?
  2. CONCEPTO
  3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS
  4. DERECHOS Y DEBERES DEL SOLICITANTE Y EL REFUGIADO
  5. CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCATORIA
  6. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL REFUGIADO

 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. El refugio es una condición de protección en que se encuentra una persona perseguida en su país.

La declaración de una persona como refugiada es un acto humanitario con la condición de que el solicitante se abstenga participar en actividades políticas. Pero no toda persona puede solicitar el refugio, generalmente se excluye a las personas que hayan cometido delitos de guerra o de lesa humanidad.

¿QUIEN ES EL REFUGIADO?

Refugiado. Es la persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, raciales o religiosas desencadenadas o latentes en la tierra de origen, se ve obligada a buscar protección, seguridad y resguardo fuera de su país.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS

NO DEVOLUCIÓN. Ningún solicitante puede devuelto a su país de origen ni rechazado en frontera.

IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN . La condición de refugiado suspende trámite de extradición.

NO EXPULSIÓN. Solo previo debido proceso y en conformidad a las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

NO SANCIÓN. El Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia irregular de la persona solicitante de la condición de refugiada.

NO DISCRIMINACIÓN. Por ningún motivo se rechazara la solicitud de refugio, bajo pena de ir contra el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

UNIDAD FAMILIAR. La condición de persona refugiada se extiende al cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, y a las hermanas y hermanos que dependan económicamente de la persona refugiada, así como a las niñas, niños, adolescentes y adultos que se encuentren bajo su tutela.

Siempre y cuando esas personas favorecidas por la extensión no hayan cometido

CONFIDENCIALIDAD. Las servidoras públicas y los servidores públicos, así como las entidades privadas involucradas, se abstendrán de divulgar o difundir información alguna relativa al solicitante o al refugiado.

GRATUIDAD. El procedimiento seguido por una persona solicitante ante la Comisión de Refugiados, es generalmente gratuita por el mismo de hecho de estar perseguido. No debe tener costo alguno.

DERECHOS Y DEBERES DEL SOLICITANTE Y EL REFUGIADO

El solicitante al refugio goza de todos los derechos. Tiene el deber de acatar la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos vigentes. El incumplimiento de los deberes originará la imposición de sanciones.

CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCATORIA

El refugiado pierde y cesa su condición cuando se ha acogido, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.

Se cancela la condición de refugiado cuando se tome en conocimiento que la persona refugiada ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud.

La condición de la persona refugiada podrá ser revocada si luego de otorgada, la persona comete delitos de guerra o de lesa humanidad.

RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL REFUGIADO

Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia Art.- 14.

Ley Nº 251 Ley De Protección A Personas Refugiadas (20-Junio-2012)

Ley Nº 045 Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (8-Octubre-2010). Reglamento, (5-Enero-2011)

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Refugio ", Apuntes Juridicos™, 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/01/ref.html

La Residencia

La residencia es la presencia v vivienda habitual de las personas.

LA RESIDENCIA

Concepto

Definición

Importancia

Personas Sin Residencia Fija

La Habitacion

Importancia

UD. está aquí:    Derecho Civil    >  El Domicilio    >  La Residencia

 by   JORGE MACHICADO

En Sociología residencia es igual a domicilio, en Derecho, no. Domicilio es un distrito, es una zona. Residencia es el lugar donde se vive, es la dirección donde alguien vive habitualmente.

CONCEPTO

En Derecho, la residencia es la presencia v vivienda habitual de las personas. Es la casa donde se vive, por ejemplo la residencia de Juan Luna es la calle Capitán Castrillo Nº 1349.

DEFINICIÓN

LA RESIDENCIA (Bonecasse) ES EL ASIENTO DE HECHO. Es el lugar donde una persona vive habitualmente.

IMPORTANCIA

A. DERECHO DE FAMILIA.

En la mayoría de los regímenes jurídicos familiares las personas que quieren casarse deben hacerlo ante autoridad estatal del lugar donde residen.

En caso de divorcio deben hacerlo ante el juez familiar de la última residencia del matrimonio.

B. DERECHO SUCESORIO

La declaratoria de heredero debe pedirse al juez del último lugar de residencia del fallecido.

C. DERECHO CONSTITUCIONAL

En Derecho Constitucional la residencia es requisito para optar a un cargo público de un municipio. ¿Porque? Porque el candidato al cargo público debe conocer las necesidades y los problemas que afronta el municipio. Y, ¿Como se conoce? O ¿Cómo se esta al tanto de los asuntos del municipio? Residiendo en el lugar, viviendo en el lugar.

"Artículo 285. I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las Condiciones Generales De Acceso Al Servicio

Público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

2. En el caso […]" (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia)

PERSONAS SIN RESIDENCIA FIJA

Las personas que por su modo de vida van trasladándose constantemente de un lugar a otro, tienen como residencia el lugar donde están, el lugar donde se encuentran.

LA HABITACION

LA HABITACION ES EL LUGAR CIRCUNSTANCIAL DONDE SE ENCUENTRA UNA PERSONA. Por ejemplo si Juan viaja: el Hotel donde llega no es su domicilio ni su residencia porque se encuentra temporalmente en ese lugar. El Código Civil Santa Cruz lo llamaba morada. La habitación ya está descartada.

IMPORTANCIA

Por EXCEPCIÓN tiene importancia para las llamadas "personas sin residencia fija" (comerciantes, mercaderes).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La Residencia", Apuntes Juridicos™, 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/01/residencia.html