Condiciones para la formación de los actos jurídicos

Condiciones para la formación de los actos jurídicos

  1. Generalidades
  2. La Voluntad
    1. Concepto
    2. Elementos
    3. El Consentimiento
    4. Manifestación De La Voluntad
    5. Interpretación De La Voluntad
    6. El Silencio Como Manifestación De Voluntad
    7. Requisitos Para Que La Voluntad Tenga Eficacia
    8. Ausencia De Voluntad
    9. Autonomía De La Voluntad
    10. Limites De La Autonomía De La Voluntad
  3. El Objeto
  4. La Causa
  5. Solemnidades

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 by   JORGE MACHICADO

GENERALIDADES. El Código Civil Santa Cruz establecía:

1) Las condiciones de Existencia, que eran:

• La Voluntad

• El Objeto

• La Causa

• Las Solemnidades

2) Las condiciones de Validez, que eran:

• La capacidad

• El objeto cierto

• La voluntad no viciada

• La causa licita

Esta concepción francesa ha sido abandonada en razón a que se abandonó la Teoría Tripartita de las Nulidades (Actos Inexistentes, Actos Nulos, Actos Anulables).

La Teoría Bipartita de las Nulidades solo nos habla de Nulidad Absoluta y Nulidad relativa. Las legislaciones modernas parten esta teoría.

ARTICULO 452°.- ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS

Son requisitos para la formación del contrato:

1. El consentimiento de las partes.

2. El objeto.

3. La causa.

4. La forma, siempre que sea legalmente exigible.” (DECRETO-LEY 12760 Código Civil).

Las Condiciones Para La Formación De Los Actos Jurídicos se dividen en:

1) CONDICIONES GENERALES. Están en la mayoría de los actos, y son:

• La Voluntad

• El Objeto

• La Causa

2) CONDICIONES ESPECIALES. Es requisito para algunos actos, y es:

• La Solemnidad.

LA VOLUNTAD

Llamada así en los actos unilaterales y consentimiento en los actos bilaterales o plurilaterales.

> CONCEPTO

La escuela clásica define a la voluntad como el querer exteriorizado mediante la manifestación adecuada.

La doctrina moderna la define como: la voluntad es el querer o energía psíquica exteriorizado mediante la palabra hablada, escrita, signo o comportamiento inequívoco por el cual una persona es capaz de mantener o imponer el propio criterio haciendo conocer a los demás su deseo destinado a producir una transformación en una realidad jurídica determinada.

> ELEMENTOS

Los elementos de la voluntad son:

1) Subjetivo. Deseo que esté en el fuero interno. No tiene relevancia jurídica.

2) Objetivo. Exteriorización de la voluntad al ámbito externo. Puede darse a través de:

La palabra hablada (Sonido o conjunto de sonidos articulados que expresan una idea) o grafica (Representación gráfica de los sonidos),

Signos inequívocos (Gesto que no admite duda o equivocación que se hace para indicar aceptación o negación de una cosa), o

Conducta o comportamiento (Manera de actuar de un individuo en relación con su medio social, la moral imperante, el ordenamiento jurídico de un país y las costumbres de la época y del ambiente).

No existe acto jurídico cuando:

• La voluntad de querer se queda en el fuero interno del individuo.

• Ese deseo se lo exterioriza sin querer.

• La voluntad esta deformada.

• Las facultades cognocitivas están suprimidas, alteradas o anuladas.

• Si ese deseo es exteriorizado pero no produce ningún efecto jurídico.

> EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento es la conciliación reciproca de dos (2) voluntades opuestas sobre un objeto de interés jurídico.

> MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

La Manifestación De La Voluntad en los actos bilaterales o multilaterales se da de dos (2) formas:

Expresa. El autor los manifiesta por palabra hablada, grafica o signo inequívoco. Por ejemplo levantar la mano, dar un paso adelante, mover la cabeza afirmativamente, etc.

Tacita. Comportamiento desplegado por el autor que hace presumir al legislador y terceros que ha tenido una conducta positiva o negativa. No hay voluntad hablada, grafica ni signo inequívoco, sino una actividad.

> INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD

Cuando la voluntad exteriorizada es clara no hay porque interpretar. Solo cuando es ambigua, contradictoria e injusta.

Existen tres corrientes de interpretación:

1) LA ESCUELA FRANCESA. Se basa en la voluntad real. Señala que el juez debe buscar la común intensión de las partes y no atenerse al sentido literal del contrato.

2) LA ESCUELA ALEMANA. El juez debe atenerse a lo declarado en el contrato y no buscar la común intensión porque esta es difícil de saber ya que esta en el fuero interno del sujeto.

3) TESIS ECLÉCTICA.

ARTICULO 510°.- INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES

I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.

II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.

ARTICULO 511°.- CLÁUSULAS AMBIGUAS. Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.

ARTICULO 512°.- TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES. Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato. ” (DECRETO-LEY 12760 Código Civil).

• El juez debe buscar lo real (intensión de las partes) y no quedarse en lo aparente (documento).

• La intensión debe analizarse en tres momentos: antes, durante y después de celebrado el acto jurídico.

• El juez cebe analizar las clausulas para ver si es un acto nominado o innominado.

• Si una clausula es susceptible de ser interpretado en varios sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto jurídico, nunca el de ninguno (CC 511).

• En los términos de dos o más acepciones, deben tomarse el que mas convenga a la materia o naturaleza del contrato (CC 512).

> EL SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

El silencio no es manifestación tacita de voluntad.

El silencio al no constituir manifestación de voluntad carece de eficacia jurídica, excepto cuando:

Usos [1] o costumbres [2] lo establecen como tal.

• Las partes establecen como manifestación de voluntad.

ARTICULO 460°.- EL SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD. El silencio constituye manifestación de voluntad sólo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.” (DECRETO-LEY 12760 Código Civil).

> REQUISITOS PARA QUE LA VOLUNTAD TENGA EFICACIA

1) Exteriorización. Mediante palabra oral, grafica o signo inequívoco.

2) Capacidad de obrar. Facultades cognoscitivas plenas y tener mayoría de edad: mayor a 21 años.

3) Seriedad en su expresión. La voluntad “jocandi causa” es intrascendente.

4) Voluntad sin vicios. No debe existir error, dolo o violencia.

> AUSENCIA DE VOLUNTAD

Hay materialización de la voluntad pero la ley por una ficción y como protección de la persona determina la ausencia de voluntad. Se da en:

Enfermo mental no declarado interdicto . La Enfermedad Mental o Psicosis [3] es toda denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones [4] e ilusiones [5] . Un Interdicto constituye un procedimiento en materia civil encaminada a obtener del juez una resolución rápida, que se dicta sin perjuicio de mejor derecho, a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio.

  • Embriaguez plena. La Embriaguez plena o completa, es el estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad. La Embriaguez Alcohólica es el trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actos [6] . Su habitualidad lleva a la alucinosis aguda o alcohólica, que es caracterizada por alucinaciones auditivas y por ilusiones de persecución.

Hipnotizado y sonámbulo. La hipnosis (del griego “hipno”, ‘sueño’) es el estado artificial provocado por la sugestión y caracterizada por una acusada susceptibilidad a la influencia del hipnotizador y por la disminución a la receptividad de otras influencias. El sonambulismo es el estado en que se encuentra una persona que por afección natural o por sugestión padece de sueño anormal, durante el que tiene cierta aptitud para ejecutar algunas funciones correspondientes a la vida de relación exterior, como las de levantarse, andar y hablar.

Imbéciles y retrasados mentales . La Imbecilidad es la manifestación de deficiencia mental caracterizada por la incapacidad de fijar la atención y de concentrarse aun en los problemas más elementales, inestabilidad afectiva, puerilidad, irritabilidad en extremo que pueden llegar a crisis de cólera paroxística agudizándose en manifestaciones psicopáticas frecuentes o por delirios reivindicatorios que los tornan muy peligrosos llevando al individuo a la imposibilidad de adaptarse a una vida social normal. El cociente intelectual de los imbéciles oscila entre 20 y 50. El retraso mental es el trastorno del desarrollo mental congénito cuya inconsciencia absoluta puede representar, muchas veces, un peligro latente. El coeficiente mental de los retrasados mentales es menor a 25.

La voluntad es exteriorizada mediante coacción o violencia física. La coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad [7] . La violencia física es la coacción material ejercida sobre o contra una persona, a fin de lograr que preste su consentimiento para la formalización de un acto jurídico . Vicia este consentimiento y torna anulable, a pedido de parte, el acto jurídico en cuestión.

El error esencial. Las voluntades no se traban, se separan. El error es el falso conocimiento, concepción no acorde con la realidad. El Error Esencial es aquel que produce la nulidad del acto porque versa sobre su naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto.

> AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

En Derecho la Autonomía De La Voluntad es el instrumento que la ley otorga a una persona para exteriorizar su deseo al ámbito externo y producir efectos jurídicos.

En el sistema liberal la Autonomía De La Voluntad el permite una amplia libertad contractual, es mas, la Autonomía De La Voluntad no tenia limites.

Por eso ahora se conceptualiza como:

Autonomía de la voluntad es la potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre arbitrio representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las costumbres.

> LIMITES DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

1) La exteriorización de la Autonomía de la voluntad debe buscar fines lícitos. No necesita declaración judicial. Son nulos “ipso facto” (modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia—Capitant).

2) Las corrientes socialistas implantan una Autonomía de la voluntad limitada por la ley, la moral, las costumbres so pena de ser nulos.

EL OBJETO

Para los hermanos Mazeaud, el objeto del acto jurídico es la operación pretendida por las partes. Mas...

LA CAUSA

La causa es el fin inmediato abstracto, directo, rigurosamente idéntico en todos los actos jurídicos que pertenecen a un misma categoría y que fatalmente persiguen el o los autores del acto. . Mas...

SOLEMNIDADES

Las Solemnidades son los requisitos, condiciones, términos y expresiones y ritos que señalan, ordenan y determinan las leyes para que un acto sea valido y tenga existencia jurídica. Mas...


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[1] Uso. Forma inicial de la costumbre que coexiste de modo supletorio con algunas leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos solemne que la costumbre.

[2] “La costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.” (MACHICADO, J., "¿Que es la Costumbre?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/costumbre.html)

[3] Es de notar que, en las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad (Código Penal, 17).

[4] Alucinación. Sensación subjetiva que no va precedida de impresión en los sentidos. Es un error mental que hace atribuir carácter de percepción a datos puramente subjetivos. Por lo común es síntoma de desordenes sensoriales o enfermedades mentales graves.

[5] Ilusión. Cosa que se percibe como real siendo imaginaria.

[6] La Embriaguez Alcohólica se Clasifica en:

Fortuita . O involuntaria, es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda. Es eximente.

Culposa . O voluntaria. Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse. Es atenuante, si es semiplena.

Dolosa . O premeditada. Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio liberae in causa", CP, 19). No es eximente, en los demás casos es delito culposo.

Plena . O completa, es el estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad.

Semiplena . O incompleta. Aún tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.

[7] La coacción no debe confundirse con la coercibilidad que es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo,"Condiciones para la formación de los actos jurídicos", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/02/cfaj.html Consulta:

Ronald Dworkin, jurista, muere a los 81 años

Ronald Dworkin, jurista, muere a los 81 años

 by   APUNTES JURIDICOSTM




Ronald Dworkin . jurista y filosofo.
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Ronald Dworkin, filósofo y experto en derecho constitucional más conocido por establecer el principio de que la virtud más importante que la ley es mostrar su integridad. Murio a los 81 años.

Su familia dijo que Dworkin murió de leucemia en Londres la madrugada del jueves.

Dworkin fue profesor de derecho en la Universidad de Nueva York y profesor emérito de la Universidad de Londres.

Fue uno de los eruditos más conocidos y citados mayoría de las legislaciones en los Estados Unidos y también un experto en derecho ingles.

Él articuló la idea moral de que el Estado debe actuar bajo la guía del principio: cada miembro de una comunidad debe ser tratado como igual al otro. (Fuente: The New York Times)

Algunos Libros

  1. LOS DERECHOS EN SERIO
  2. LA DEMOCRACIA POSIBLE: PRINCIPIOS PARA UN DEBATE POLITICO
  3. VIRTUD SOBERANA: LA TEORIA Y LA PRACTICA DE LA IGUALDAD
  4. ETICA PRIVADA E IGUALITARISMO POLITICO
  5. Mas libros...

Inconstitucionalidad de Suspension de autoridad por acusacion formal

La Inconstitucionalidad es la oposición o inconformidad con Constitución política del Estado de una determinada ley, decreto o reglamento.

Inconstitucionalidad de Suspension de autoridad por acusacion formal

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara en el texto de su Sentencia Constitucional Plurinacional 2055/2012 lo siguiente:

6º La INCONSTITUCIONALIDAD del primer supuesto establecido en el art. 68 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ (LMAD), por vulnerar lo previsto en los arts. 179.III y 196.I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE).

7º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 82.V de la LMAD, por lesionar lo previsto en el 297.I.2 y 302.I.29 de la CPE.

8º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 83.III de la LMAD, por vulnerar lo previsto en los arts. 297.I.2 y 302.I.40 de la CPE.

9º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 88.VI, VII y VIII, de la LMAD por vulnerar lo previsto en el 297.I.2 y 302.I.7, 302.I.11, 302.I.22 y 304.I.22 de la CPE.

10ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos II, III y IV del art. 92 de la LMAD, por vulnerar los arts. 297.I.2, 300.I.31, 302.I.21 y 304.I.19 de la CPE.

11ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos II, III y IV del art. 94 de la LMAD, por ser contrarios a lo previsto en los arts. 297.I.2, 300.I.5, 302.I.6 y 304.I.4 de la CPE.

12ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, por ser contrarios a los arts. 297.I.2, 300.I.7, 8, 9 y 10, 302.I.7 y 18; y, 304.I.6 de la CPE.

13ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD, referida: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal”, por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:


INCHAUSTE, Grecia B.,"Inconstitucionalidad de Suspension de autoridad por acusacion formal", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/02/iaf.html Consulta:

Teoría General del Hecho, Acto y Negocio Juridico

Teoría General Del Hecho, Acto Y Negocio Jurídico

 by   ERMO QUISBERT

  1. Diferencias Entre Hecho Y Acto Jurídico
  2. El Hecho Jurídico En La Escuela Francesa
  3. El Hecho Jurídico En La Escuela Alemana
  4. El Acto Jurídico Para La Escuela Francesa
  5. El Acto Jurídico Para La Escuela Alemana
  6. El Acto Jurídico Para La Escuela Italiana
  7. El Negocio Jurídico Para La Escuela Alemana
  8. El Negocio Jurídico Para La Escuela Italiana
  9. Clasificación De Los Actos Jurídicos
  10. Clasificación De Los Negocios Jurídicos

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DIFERENCIAS ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO.

HECHO JURÍDICO

• Es el género.

• Se produce por hechos naturales o por la conducta humana.

• No busca producir efectos de Derecho, los efectos surgen de la ley.

• Acepta cualquier clase prueba.

ACTO JURÍDICO

• Es la especie.

• Se produce solo por conducta humana.

• Necesita exteriorización de la voluntad.

• La exteriorización de la voluntad esta destinada a producir efectos jurídicos.

• Acepta solo prueba documental. Porque cuando una persona crea, modifica o extingue una relación jurídica debe dejar constancia de ese acto. Al legislador le importa porque: (a) es la exteriorización de la voluntad, y (b) hay necesidad de dejar una prueba fehaciente de la realización de ese evento.

NEGOCIO JURÍDICO

• El Negocio Jurídico o Acto negocial es una sub especie del Acto jurídico.

• En el Negocio Jurídico el fin es esencialmente económico. Si el resultado es extra patrimonial no es Negocio Jurídico, es un Acto Jurídico.

EL HECHO JURÍDICO EN LA ESCUELA FRANCESA

CONCEPTO

El Hecho Jurídico es todo acontecimiento producido por la naturaleza o por el ser humano que produce afectos de Derecho.

CLASES

A. HECHOS MATERIALES O AJURÍDICOS.- Son eventos producidos por la naturaleza o por el ser humano que no producen afectos de Derecho.

B. HECHOS JURÍDICOS.- Todo acontecimiento producido por la naturaleza o por el ser humano que produce afectos de Derecho.

Estos hechos jurídicos, a su vez, se clasifica en:

Hechos Involuntarios. Un hecho involuntario es un evento producido por la naturaleza que tiene efectos de Derecho. Por ejemplo el transcurso del tiempo puede hacer nacer derechos o extinguirlos. En materia de seguros un efecto de derecho solo surge por la ocurrencia de un evento natural.

Hechos Voluntarios O Humanos . Son hechos voluntarios o humanos aquellos producidos por la conducta o comportamiento del ser humano. Por ejemplo la compraventa[1] , el mutuo [2] ; o los delitos. Los hechos voluntarios o humanos se dividen a su vez en (1) hechos jurídicos propiamente dichos y (2) los actos jurídicos. Los hechos jurídicos propiamente dichos son eventos producidos por el comportamiento humano pero sin la intensión de producir efectos de derechos, por ejemplo la bigamia [3] , en el cual los efectos surgen de la ley. Un acto jurídico es la manifestación hacia el exterior de la voluntad de una persona destinada a producir efectos derecho traducidas en un crear, modificar o extinguir una relación jurídica o derecho subjetivo. Los efectos surgen de la voluntad de las personas.

C. HECHOS JURÍDICOS SIMPLES.- Aquellos en los cuales existe un sola parte y un solo derecho, por ejemplo la renuncia a la herencia.

D. HECHOS JURÍDICOS COMPLEJOS.- Aquellos en los cuales existe dos o mas partes, por ejemplo los contratos necesitan de un oferente y un aceptante.

E. HECHOS JURÍDICOS POSITIVOS.- Se traducen en prestaciones de dar y hacer. Son conductas activas. Es la regla en Derecho.

F. HECHOS JURÍDICOS NEGATIVOS.- Se traducen abstenciones, en omisiones. Es la excepción.

EL HECHO JURÍDICO EN LA ESCUELA ALEMANA

Configura un hecho jurídico si una conducta humana o fenómeno natural materializa el presupuesto de la norma y produce efectos de derecho traducido en un crear, modificar o extinguir una relación jurídica o un derecho subjetivo.

CONCEPTO

El concepto de hecho jurídico en la Escuela Alemana parte de la estructura de la norma: presupuesto y consecuencia jurídica, desarrollado en Derecho Penal y la definen de la siguiente manera:

Un hecho jurídico es aquel evento jurídico idóneo para producir la transformación de una la realidad jurídica determinada.

EFECTOS

Los efectos que pueden ser:

CREA UN DERECHO.- Por ejemplo en la ocupación, esta produce efecto siempre y cuando se cumplan los requisitos como: (1) que sea cosa mueble aislada, (2) la cosa debe ser “res nulluis” (cosas de nadie o sin dueño) o “res derelictae” (cosas abandonadas, susceptibles de ocupación).

La Ocupación es el apoderamiento o toma de posesión de algo. Es probablemente el modo originario más antiguo de adquirir el dominio de una cosa cuando carece de dueño o sobre la cual nadie formula una pretensión.

UN DERECHO SE MODIFICA.- En la Teoría de la Mora el deudor solo tiene que pagar lo que debe, pero cuando incumple la obligación y el acreedor lo intima de mora, el derecho de crédito subsiste, pero además, se le agrega una sanción: el deudor debe pagar daños y perjuicios, y debe asumir riesgos por el perecimiento de la cosa, correr con los gastos de traslado. Otro ejemplo en el cual un derecho se modifica es en el divorcio. Una vez sentenciado no se puede volver a un estado anterior.

UN DERECHO SE EXTINGUE.- Se da cuando se paga la deuda. El derecho de cobro se extingue para el acreedor.

UN DERECHO SE PIERDE.- Se da en el Pago con subrogación, se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor. La titularidad de acreedor cambia de una persona a otra.

EL ACTO JURÍDICO PARA LA ESCUELA FRANCESA

CONCEPTO

El acto jurídico para la escuela francesa es la exteriorización, uni o bilateral, de la voluntad, destinada a producir un efectos jurídicos que se plasma en una crear, modificar o extinguir una relación jurídica.

CARACTERÍSTICAS

Sus características son:

• Es especie de un hecho jurídico. Porque para existir un acto jurídico debe existir conducta humana.

• Tiene que haber exteriorización de la voluntad desde el ámbito interno traducido en palabras orales o graficas, comportamientos o signos. El acto jurídico es una aplicación directa y objetiva del principio de la autonomía de la voluntad [4].

• Para que haya acto jurídico la voluntad exteriorizada debe crear, modificar o extinguir una relación jurídica o una situación jurídica. Por ejemplo la compraventa, el matrimonio.

• Dentro los actos jurídicos están: (a) los contratos y (b) los actos ilícitos.

EL ACTO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ALEMANA

Para la escuela alemana existen tres clases de acto jurídico: Acto Negocial, Acto de Derecho y Acto Contrario al Derecho.

CARACTERÍSTICAS

Sus características son:

• Exteriorización de la voluntad.

• Esta exteriorización se traduce generalmente en un hacer, por excepción en un omitir.

• No son actos jurídicos: (a) los que se quedan en el fuero interno, (b) los que han sido obtenidos contra la voluntad de la persona individual o (c) cuando están inconscientes, por ejemplo contrato realizado por ebrio.

CLASES

Un Acto Jurídico para la Escuela Alemana se clasifica en:

• Acto Negocial.

• Acto de Derecho.

• Acto Contrario al Derecho.

A. ACTOS NEGOCIALES . Un acto negocial es la concordancia entre el contenido de la declaración de voluntad uni o bilateral (oral o grafica) y el resultado querido.

Un Acto negocial es sub especie del Acto jurídico y este del Hecho jurídico.

Los elementos del acto negocial son:

• DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Es la actuación humana de determinada manera que se requiere para la validez de ciertos actos jurídicos que tengan por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

• EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD. Comportamiento humano guiado por la voluntad.

• AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío [5], representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.

B. ACTOS DE DERECHO . Un Acto de Derecho es una declaración de voluntad o actuación con voluntad que produce efectos de derecho pero no son queridos por el autor sino que surgen del imperio de la ley.

Las clases de los Actos De Derecho son: (1) Actos Semejantes A Los Negocios. Son declaraciones de voluntad que representa un sentimiento en los cuales los efectos urgen esencialmente de la ley. (2) Actos Reales. Son actuaciones con voluntad (comportamientos) fruto del cual hay un resultado técnico material que produce un efecto de derecho que esta previsto en la ley. Por ejemplo la ocupación, la mezcla. En la primera surge el derecho subjetivo de propiedad y en el segundo la accesión artificial.

C. ACTOS CONTRARIOS AL DERECHO. Un Acto Contrario al Derecho es el comportamiento con voluntad que produce efectos de Derecho considerados como ilícitos.

Esto es así, porque un Acto Contrario al Derecho va contra lo que la ley prohíbe, contra lo que el orden público establece o contra las costumbres[6] .

Los efectos son contrarios al ser humano mismo, porque hace surgir obligaciones que tendrá que reparar: el pago de daños y perjuicios.

EL ACTO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ITALIANA

Para la escuela italiana el Acto Jurídico es la materialización del presupuesto de la norma a través de la conducta humana de una persona capaza de obrar él cual quiere un resultado jurídicamente relevante para el Derecho.

Este concepto de la escuela italiana parte del concepto de hecho jurídico de la escuela alemana.

CARACTERÍSTICAS

Las características del Acto Jurídico son:

• Si no existe acto jurídico no existe la posibilidad de que el presupuesto de la norma se materialice.

• La actividad debe ser hecha por persona capaz (plenitud de uso de facultades mentales) de obrar (mayor de veintiún años). Si lo realiza un incapaz no es acto jurídico. Para la escuela alemana no interesa si es capaz o incapaz.

• La conducta tiene que producir un efecto de derecho.

CLASES

Las clases o particularidades del acto jurídico en la escuela italiana son:

Actos que consisten en declaraciones de voluntad . Es la concordancia armónica entre la declaración (es) de voluntad (es) de una persona (s) y el resultado querido. Este resultado debe tener trascendencia jurídica.

Actos “Strictu sensu”. Un acto en sentido estricto es una declaración de voluntad cuyo efecto surge de la ley, aunque las partes no lo hayan querido o previsto. Para la escuela alemana los actos “strictu sensu” son los actos semejantes a los negocios jurídicos.

Actos que consisten en la inmediata realización de la voluntad. (Actos reales para la escuela alemana) son actuaciones de voluntad que hacen surgir efectos de derecho que surgen de la ley. Por ejemplo el descubrimiento de un tesoro.

Actos que consisten en la inmediata realización de la voluntad traducidas en una declaración de ciencia y verdad . Es la emisión de un conjunto de palabras orales o graficas, unilateral sin necesidad de consentimiento ajeno, de certeza sobre arte, ciencia u otro conocimiento. Por ejemplo la opinión de peritos ante juez.

Actos que manifiestan un sentimiento . Por ejemplo el perdón, el adulterio.

Actos ilícitos. Conducta que vulnera una prohibición prestablecida causando daños a un tercero o un bien jurídicamente tutelado. El autor esta obligado al pago de daños o a una sanción penal.

EL NEGOCIO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ALEMANA

El Negocio Jurídico es la concordancia entre la declaración de voluntad que pone en movimiento el presupuesto de la norma y el resultado querido.

NATURALEZA

El Negocio Jurídico es una subespecie del Acto Jurídico que se traduce en la exteriorización de la voluntad.

CARACTERES

• La declaración de la voluntad debe materializar el presupuesto de la norma.

• Esta materialización debe provocar un efecto jurídico.

• El efecto debe estar reconocido por el ordenamiento jurídico vigente.

• El efecto debe ser querido por los autores del negocio.

• Debe haber concordancia entre el contenido de la declaración de voluntad y el contenido de los efectos.

• Cuando no hay concordancia es un acto jurídico no un negocio jurídico.

EL NEGOCIO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ITALIANA

El Negocio Jurídico es el conjunto de declaraciones de voluntad que producen efectos de derecho.

DEFINICIÓN

El Negocio Jurídico son las declaraciones de voluntad privadas dirigidas a la consecución de un fin preponderantemente económico reconocido por el ordenamiento jurídico vigente en tanto y cuanto exista concordancia entre la voluntad declarada y el efecto producido, siempre y cuando ese efecto sea licito.

CARACTERES

• Es una sub especie del Acto Jurídico, porque se traduce en una declaración de voluntad: uni, bi o multilateral que afecta interese privados.

• Esa declaración (es) debe buscar un fin.

• Esos fines pueden ser o no enteramente previstos por los autores del acto. Para la escuela deben ser “queridos”.

• Lo importante la escuela italiana es que, los fines deben ser queridos en algo. Por ejemplo en la compraventa el comprador no prevé del todo los efectos que surgen de la ley, como ser las garantías de evicción y saneamiento. Para la escuela alemana el contenido de la declaración de voluntad tiene que reflejarse en el contenido de los efectos. O sea, debe preverlo todo.

• El fin debe ser esencialmente económico. Si el resultado es extrapatrimonial no es Negocio Jurídico, es un Acto Jurídico.

• El fin debe estar reconocido por el ordenamiento jurídico. Solo los efectos lícitos que materializan el presupuesto de la norma son negocios jurídicos. Las actuaciones o declaraciones de voluntad que buscan fines ilícitos son solamente hechos o actos jurídicos.

• El negocio jurídico no siempre proviene de “lo querido” por las partes, sino, esencialmente proviene de la ley que dota a la voluntad de fuerza de ejecución, porque si no fuera ésta, la otra parte no estaría en la obligación de cumplir. Los efectos pueden ser4 buscados o no.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

* SEGÚN EL NUMERO DE VOLUNTADES

Unilaterales. Para la formación de actos o negocios jurídicos se necesita de la exteriorización de un sola voluntad. Por ejemplo el testamento, que responde a la autonomía del testador.

Bilaterales. Para su formación se necesitan de dos voluntades opuestas que se traben recíprocamente (consentimiento). Por ejemplo: el contrato. Cuando no se traban, no hay acto jurídico, como en la copropiedad o condominio [7].

Plurilaterales. Para su formación se necesitan más de dos voluntades recíprocamente opuestas y con intereses opuestas. Por ejemplo el contrato de sociedad, la delegación perfecta [8], etc.

* SEGÚN SU CARÁCTER

Actos jurídicos onerosos. En estos existe reciprocidad de sacrificios patrimoniales.

Actos jurídicos gratuitos. Solo una de las partes sacrifica su patrimonio. Por ejemplo la donación.

La escuela italiana, además, introdujo:

Actos unilaterales recepticios. Declaración de voluntad dirigida a un sujeto determinado de tal manera que éste es el único que puede hacer uso del mismo. Es revocable hasta que no acepte el sujeto determinado. Es irrevocable desde el momento que acepta. ¿Porque? Porque se le condenaría al pago de daños y perjuicios.

Actos unilaterales NO recepticios. Declaración unilateral de voluntad dirigida a la colectividad. Son irrevocables. Por ejemplo el pago de recompensa por pérdida.

Actos jurídicos neutros. No hay sacrificio oneroso, gratuito ni incremento de patrimonio. Por ejemplo la renuncia a la herencia, de un legado, de una donación.

* SEGÚN SUS EFECTOS

Actos intervivos. Los efectos se dan en la vida del autor(s). por ejemplo la promesa publica de recompensa, la compraventa.

Actos “mortis causa”. Los efectos se producen después de la muerte. Para los alemanes el único ejemplo es el testamento.

Actos innominados. No están previstos en las leyes, pero producen efectos jurídicos en base a la autonomía de la voluntad siempre y cuando esos efectos no vayan contra la costumbre o el orden publico. Por ejemplo el contrato de portería, de pensión.

Actos nominados. Son los previstos y estructurados por la leyes y el ordenamiento jurídico. Son todos los contratos.

* SEGÚN LA NATURALEZA DEL ACTO

Actos patrimoniales. Producen efectos económicos.

Actos familiares. Producen efectos extra-patrimoniales. Por ejemplo la arrogación, la adopción, el matrimonio.

* SEGÚN SI LAS PARTES CONOZCAN LAS VENTAJAS DEL ACTO

Actos aleatorios. Al momento de celebrarse el acto, las partes no saben las ventajas, por ejemplo los contratos mineros.

Actos conmutativos. Las partes conocen las ventajas de antemano. En materia civil gran parte de los contratos son conmutativos.

* SEGÚN EXTINGAN O MODIFIQUEN LOS EFECTOS

Actos extintivos. La declaración o actuación guiada con voluntad pone fin a una relación jurídica. Por ejemplo el pago de una deuda.

Actos reproductivos. Regeneran una anterior declaración de voluntad. Por ejemplo la ratificación, la confirmación.

* SEGÚN LOS REQUISITOS

Actos consensuales. Solo necesitan el consentimiento de las partes. Por ejemplo la compraventa.

Actos reales. Aparte de la declaración de voluntad se necita entregar la cosa. Por ejemplo el depósito, la prenda.

Actos solemnes. Aparte de la declaración de voluntad se requiere de una ritualidad. Son excepcionales en materia civil. Por ejemplo la hipoteca, la anticresis, la subrogación a instancia del deudor, la donación. Todos se protocolizan ante Notario de Fe Publica.

CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

Según La Autonomía De Voluntades son:

Principales. Tienen vida propia. No necesitan de otro acto. Por ejemplo el mandato [9], la compraventa.

Accesorios. No tienen vida propia, dependen de otro acto. Por ejemplo la hipoteca, la fianza [10], anticresis, arras confirmatorias [11], la clausula penal [12].

Abstractos. Aquellos que contienen declaración de voluntad o comportamiento destinado a la consecución de un fin propuesto.

La escuela italiana introduce:

Negocio Fiduciario. Aquel en el que un sujeto llamado fiduciante trasfiere un derecho de contenido patrimonial a otro, llamado fiduciario, excediendo el fin propuesto en el negocio. Va más allá de lo pretendido. Por ejemplo prestar dinero, pero con minuta de venta con pacto de rescate. Al firmar la minuta excede el fin (solo prestarse).

Negocios jurídicos parciarios. Aquellos en que una de las partes confiere a la otra una ventaja a cambio de utilidades económicas. Por ejemplo la aparcería (figura de la enfiteusis [13]) que se caracteriza por el hecho de que el propietario de la tierra (arrendador) cede su explotación a otra persona (arrendatario), a cambio de percibir una parte determinada, previamente convenida, de los frutos o utilidades que se obtengan. En realidad se trata de un arrendamiento corriente, diferenciado por la forma de pago, que en lugar de hacerse en dinero se hace en productos.

Negocios jurídicos mixtos. Son los que empiezan como gratuitos y terminan siendo onerosos. Por ejemplo donación con carga. Entrega un bien inmueble a otro a cambio de que el resto de la vida le pague una pensión de dinero.


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[1] Compraventa. Contrato en la cual una de las partes se obliga a transferir a otra la propiedad de una cosa, y ésta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

[2] Mutuo. Conocido también como empréstito o préstamo de consumo. Es el contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

[3] Bigamia. Estado de un hombre casado con dos mujeres a un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos hombres. En las legislaciones centro y sudamericanas configura delito.

[4] Autonomía de la voluntad. Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres. El libre albedrío es la capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina.

[5] Libre albedrío . Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina (Quisbert, E., “¿Qué es Libre albedrio?”, Apuntes Jurídicos, Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html).

[6]. La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. El Derecho Consuetudinario es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre. La Coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley o la costumbre. Se diferencia diametralmente de la Coacción, que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

[7] Condominio. Derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble. En el condominio, cada condómino puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los comuneros. Se trata de una institución que siempre ha tenido importancia, pero que actualmente la ha adquirido mucho por el régimen de la propiedad horizontal en el cual los adquirentes de pisos o departamentos son propietarios exclusivos de ellos, pero mantienen un condominio inevitable sobre el terreno, muros exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores, calefacción central, etc.

[8] Delegación perfecta. Para Josserand, la delegación es el acto “por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado, quien se beneficia de ella es el delegatario”. La delegación se perfecciona con el asentimiento del delegatario; es decir que se requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general supone la existencia anterior de una obligación entre las partes; comúnmente será el delegante acreedor del delegado y deudor del delegatario.

[9] Mandato. Contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.

[10] Fianza. Obligación accesoria que uno contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el fiador verificarlo él en el caso de que no lo haga el deudor principal, el que directamente estipuló para sí.

[11] Arras Confirmatoria. Señal en algún contrato, ya sea para confirmarlo, ya sea para reservarse el derecho de arrepentirse. Si se hubiere dado una señal, quien la haya dado puede arrepentirse del contrato o dejar de cumplirlo, caso en el cual pierde la señal. Si se arrepiente quien la recibió, debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Y si el contrato se cumpliere, la señal deberá devolverse en el estado en que se encuentre.

[12] Cláusula penal. Se refiere al supuesto en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa de retardar o no ejecutar la obligación.

[13] Enfiteusis. Derecho real en virtud del cual una persona puede usar y disfrutar a largo plazo de un bien inmueble, generalmente rural, mediante el pago de un canon a su propietario, que conserva su derecho de propiedad. Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo,"Teoría General del Hecho, Acto y Negocio Juridico", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/02/taj.html Consulta: