Código civil francés de 1804

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Código civil francés de 1804
Código civil francés de 1804.
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Historia: Francia se regia por el Derecho romano (norte) y las costumbre (sur) que luego son redactadas. Después de la revolución francesa (1789) la Asamblea General ordena la confección de un solo código para todo el país. En el año 1800 Napoleón nombra una Comisión Redactora del Proyecto del Código Civil.

Nombre: “Code civil des Francais”, mas tarde se le conoce como Código napoleón.

Autor: Los autores del proyecto definitivo fueron los eminentes jurisconsultos Portalis, Tronchet, Bigot du Preameneu y Malleville.

Vigencia: Ley de 24 de marzo de 1804

Plan:

  • Parte preliminar. Esta parte establece la ley en el tiempo y en el espacio.
  • Libro 1º Personas. Dentro de éste está el Derecho de familia, salvo las económicas existentes entre los cónyuges.
  • Libro 2º Modos de adquirir la propiedad. Derechos sobre las cosas. Regula el contrato y las demás fuentes de la obligación (entre las que se encuentran las relaciones económicas entre cónyuges, contempladas como contrato de matrimonio). Establece el orden de la herencia.

 

  • Libro 3º Modificaciones del derecho de Propiedad.

Esta sistemática es la que ha seguido el Código Civil español y numerosos códigos americanos por influencia directa del francés.

Nº de Artículos: 2881 Art.

Método: Sistemático. Se trata de un código de gran precisión técnica en el plano jurídico, que satisface todas las necesidades de la clase burguesa ascendente y de una sociedad en vías de desarrollo bajo un signo liberal y capitalista.

Fundamento: Liberalismo. Éste implanta:

  • Culto al individualismo
  • Autonomía de la voluntad limitada
  • La propiedad privada

Lenguaje: Práctico y sencillo. Basta saber leer. Está redactado en un lenguaje claro, sencillo, conciso y de gran valor literario

Fuentes:

  • Derecho romano. (Obligaciones, contratos, personas).
  • Derecho canónico. (Derecho de familia, Derecho sucesorio).
  • Costumbres “bárbaras”.
  • Leyes de la revolución.

Consigue aunar todos los materiales tradicionales con numerosas ideas de la Revolución, armonizando los factores romanistas con la poderosa influencia del Derecho consuetudinario de inspiración germánica por un lado, y por otro, expresando las consecuencias de la soberanía popular conquistada entonces, a través de las ideas individualistas y la preocupación por la tutela de las libertades personales contra un posible retorno al Antiguo Régimen.

Importancia: La difusión del Código Civil francés fue extraordinaria, imponiéndose en diversos territorios europeos durante las Guerras Napoleónicas y se aceptó en Bélgica, donde todavía sigue vigente.

Influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, en particular en el Código Civil italiano de 1865, en el español de 1889 a través del proyecto nonato de Florentino García Goyena de 1851, y se halla en la base de diversos códigos civiles sudamericanos, destacando el argentino de 1869 (obra de Dalmacio Vélez Sársfield) y el de Chile (obra de Andrés Bello en 1858), del que de hecho fueron copiados los de Ecuador (1861) y Colombia (1873).

Tiene espíritu de moderación y sabiduría porque su redacción se dios pasado la pasión de la revolución. Pero es burgués, se ocupa del propietario no del obrero. Va contra las asociaciones de maestros y aprendices.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Código civil francés de 1804 ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/ccf1804.html Consulta:

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