Fundamentos Del Derecho De Castigar

Fundamentos Del Derecho De Castigar

      B  y      J. MACHICADO

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El Estado siempre castigó el delito a través del brujo, sacerdote o autoridad señalada por ley.

Aunque los anarquistas [1] niegan el derecho de castigar, por que éste reposa sobre la fuerza y la fuerza no puede ser fundamento de la justicia, ya que en toda coacción hay injusticia y arbitrariedad. Goldwiser dice que la pena es un crimen. Tolstoi en Confesión (1882) dice que la solución a los delitos hay que buscarlo en los evangelios. En Amo y criado (1894-1895) atacó las desigualdades sociales y las formas coercitivas del gobierno y de las autoridades religiosas, clamó por una liberación de los odios individuales y por la adopción de modelos de vida dictados por la conciencia de cada uno.

Entonces ¿Porque se castiga? Responden las siguientes teorías que suelen agruparse tres grandes grupos:

Teorías Relativas O Utilitarias. Las teorías relativas fundamentan la pena en su necesidad para evitar la comisión de delitos futuros (punitur ut ne peccetur). La pena se justifica por sus efectos preventivos. Se castiga para que no se vuelva a cometer delitos.

Entre ellas tenemos: la Teoría De La Prevención, la Teoría De La Enmienda y la Teoría De La Defensa Social

Teorías Absolutas. Encuentran la justificación de la pena exclusivamente en el delito cometido (punitur quia peccatun est). La pena es una compensación del mal causado por el delito. Entre ellas tenemos: la Teoría De La Expiación y la Teoría penal De La Retribución

Teorías Unitarias, Mixtas o Eclécticas. Concilian justicia (teorías absolutas) y utilidad (teorías relativas).
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[1] Anarquismo. Doctrina que propugna la desaparición del Estado y de todo poder.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fundamentos Del Derecho De Castigar", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/fudeca_1755.html Consulta:

La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

 by   JORGE MACHICADO UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >  La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal


Los principios y garantías liberales de la Revolución Francesa: el Principio de Igualdad de las personas ante la ley, el Principio de Legalidad, Garantías Procesales y la supresión de las torturas, y los principios utilitaristas de Jeremy Bentham –que mide la pena por el peligro y no por la moralidad del acto, aunque en ciertos casos surge la idea de la moralidad—reforman el Código Penal Francés de 1810 que entró en vigencia el 1° de enero de 1811. Este código quiere lograr la defensa social por el contenido intimidatorio de la pena, por lo que tiende a afligir al culpable. La idea de enmienda esta ausente.

El Código Penal Francés se guía por los principios como:

Principio De Igualdad De Las Personas Ante La Ley. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Este tiene origen en el Cristianismo que postula que todos los hombres son iguales porque son hijos de Dios.

¿Como se garantiza la igualdad de las partes ante la ley si una de las partes no tiene recursos económicos para llevar un proceso penal? Respuesta: Con otra desigualdad. Se debe probar ante juez que una de las partes no tiene recursos económicos, y una vez probadas el juez puede liberar a la parte de varias cargas económicas.

Luego de la Revolución Francesa la Ley del 21 de febrero de 1790 ordena que:

Los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas cualesquiera que sea el rango y estado del imputado”.

En el fondo, la igualdad, es la proporcionalidad de las penas y los delitos.

El Principio de Legalidad del Delito. “Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa). Axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal. Es decir no existe delito sin ley positiva previa que lo defina.

El Principio de Legalidad Penal.“Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). Axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. Es decir no hay pena sin ley positiva previa que sancione el delito.

El Código Penal Francés

Elimina el Arbitrio Judicial sin marco legal. En caso de lagunas legales los jueces pueden interpretar la ley bajo su arbitrio, pero jamás pueden salirse del marco legal. El Arbitrio Judicial consiste en otorgar al juez una facultad para elegir un tratamiento descrito en la ley que se adecue al delincuente y a la gravedad del delito.

Elimina el tormento del procedimiento. El tormento es un sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o a confesara los sospechosos y acusados.

La crítica dice que el tormento es excluido de las leyes pero no es desertado de los hechos.

Mide la pena por la peligrosidad y no por la moralidad del acto. El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.

Suaviza la pena capital. La pena de muerte debe llevarse a cabo a través de medio que no cause dolor. Por ejemplo uno de esos instrumentos para aplicar esta sanción es la guillotina, máquina inventada en Francia para decapitar a los reos de muerte.

Además desaparece el Principio de Juzgado, axioma de desigualdad de las personas en virtud del cual cada cual debe ser juzgado por sus iguales. Cada clase social tenía un tribunal que lo juzgaba.

Influencias

El Código Penal Francés influye al Código español de 1822 que sirve de base al Código Penal Santa Cruz de 6 de noviembre de 1834 vigente hasta el 5 de agosto de 1973 en Bolivia (138 años y 9 meses de vigencia).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/rfdpl.html Consulta:

Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal

Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal

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      B  y      J. MACHICADO

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El Derecho Penal hasta el siglo XVIII se caracterizaba por su crueldad. De aquí para adelante trata de adaptarse a la realidad: social y política.

Así la Ilustración [1], en su vertiente penal persigue la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones (por ejemplo se establece la guillotina para la pena de muerte, sanción sin dolor), la eliminación del tormento (sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o a confesara los sospechosos y acusados) y busca la promulgación de leyes claras.

En la Ilustración los delitos se explican en base a la razón y bajo las Leyes de la causalidad, separándose de los dogmas religiosos. Se diferencia entre delito y pecado, trasgresión voluntaria de preceptos religiosos, mientras que el delito consiste en la vulneración de un deber.

Se acepta límites del Estado y del individuo. El límite del Estado es el Derecho, el límite del individuo, el derecho de los demás.

Esta época de Humanismo [2] sólo acepta como guía el conocimiento basado en la razón y el Derecho empieza a guiarse por principios como: el Principio de la Igualdad de las Personas Ante La Ley, axioma [3] que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos; el Principio de Legalidad [4] axioma en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal; etc.

En esta época (siglo XVIII) también surgen las: Garantías Procesales (por ejemplo la garantía del Juez natural, la garantía del estado de Inocencia) y las Garantías Penales, éstas últimas guiadas por el Principio de Legalidad.

Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

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[1] La ilustración. “Movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.” (QUISBERT, Ermo, "La Ilustración y el Derecho penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/ilustracion.html Consulta: Sabado, 30 Octubre de 2010).

[2] Humanismo. Movimiento cultural europeo de los siglos XIV y XV, que defendía el redescubrimiento del hombre mediante un sentido racional de la vida y tomaba como maestros a los clásicos griegos y romanos.

[3] Axioma. “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. En su acepción más clásica el axioma por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, es aquello que debe “estimarse como verdadero” ( Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, versión compendiada por Eduardo García Belsunce y Ezequiel de Olaso, Buenos Aires, Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977).

[4] Machicado, Jorge, ¿Que es Principio de legalidad penal?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-penal.html Consulta: 30/10/2010.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/eldp.html Consulta: