Las Excepciones

La Excepcion es el poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.

Las Excepciones

 By   J. MACHICADO

Excepción. Del latín “exipiendo”, ‘turbación’, ‘desmembración’). Poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.

Son de dos clases:

  1. Excepciones previas o dilatorias y
  2. Excepciones perentorias.

Ambas se rigen por las normas del Proceso Ordinario De Puro Derecho. Deberán ser opuestas en 5 días si es excepción previa y 15 días si es excepción perentoria..

Como Citar:


QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010,
ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf

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Excepciones Previas O Dilatorias

Excepciones Previas o dilatorias (del latin “dilatum”, ‘corregir’, CPC, 336 incs. 1 - 6) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.

El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).

Las Excepciones Previas o dilatorias (CPC, 336 inc. 1 - 6) son:

  1. la Incompetencia.
  2. la Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados.
  3. la Litispendencia o Proceso pendiente.
  4. la Demanda defectuosa, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda.
  5. la Citación previa al garante de evicción [1].
  6. la Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición

Incompetencia E Impersonería

La incompetencia evita un proceso nulo por incompetencia del juez pidiendo su declinatoria.

La impersonería también evita un proceso nulo, por falta de capacidad del actor. Con esta excepción se pide al juez que subsane tal falta. El actor debe demandar por representante, para subsanar.

Proceso Pendiente

En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastra a la menor.

Esta excepción evita un proceso inútil. Con esta excepción se indica al juez que ya está siendo demandado en otro proceso por el mismo objeto y causa.

Demanda Defectuosa

La demanda defectuosa es la única excepción que suspende el plazo de contestación hasta que la demanda obscura, contradictoria o imprecisa sea arreglada.

Citación Previa Al Garante De Evicción

Es el llamamiento al vendedor a través de una citación para que responda por vicio oculto de la cosa transferida en carácter oneroso.

Evicción. Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causados

Demanda Interpuesta Antes De Término

En la excepción se dice al juez que aún el término no se ha cumplido, por lo que no contestará la demanda.

Caracteres

  • No interrumpen el plazo de contestación (CPC, 341)
  • Se alegan “in limine litis”, antes del proceso.
  • No extinguen el proceso.
  • No recae sobre el derecho material alegado por el actor.
  • Eliminan obstáculos del proceso.
  • Corrigen ciertos actos.
  • Debe proponerse antes de la Contestación, siendo inadmisible si se deduce después.
  • Se plantea vía Incidente [2].

Todas las excepciones previas se plantean juntas, ¿Porque? por lo siguiente:

  1. Si se presentaran por separado, eternizarían el proceso. Este nunca acabaría.
  2. Porque estas excepciones dan lugar a Nulidad de Obrados, con el perjuicio de tiempo y dinero.

La Presentación De Las Excepciones Previas

Estas excepciones se deben presentar en un plazo de 5 días desde el día siguiente de la notificación con la demanda. (CPC, 338 párrafo I).

Excepciones Perentorias

Excepciones Perentorias (CPC, 336 incs. 9, 10, 11) Aquel interpuesto por el demandado con la finalidad de extinguir el proceso por la destrucción de la acción del actor.

Las Excepciones Perentorias son:

  1. La Compensación.
  2. La Conciliación
  3. La Confusión,
  4. El Desistimiento [3] del derecho. (CPC, 335, 336, 342; LAC, 24 inc. 1).
  5. La Novación,
  6. El Pago,
  7. La Pérdida de la cosa debida
  8. La Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho.

Esta enumeración no es taxativa, estas excepciones últimas y otras están en los códigos y las leyes substantivas y toman en nombre de los hechos extintivos de las Obligaciones.

Prescripción Y La Conciliación

La Prescripción. El paso del tiempo hace perder o ganar derechos, entonces el demandado pedirá al juez que el actor ya no tiene derecho porque el tiempo de exigir ya pasó. Por ejemplo, el reclamo de alquileres devengados tiene un plazo de prescripción de 3 meses.

Conciliación. Como su resolución (Acta de Conciliación) tiene carácter de cosa juzgada (LCN, 92 párrafo II; CC, 949), ya no se puede iniciar proceso alguno sobre el mismo objeto de la conciliación.

Desistimiento Del Derecho

En un proceso anterior el actor desistió tácitamente (dejando pasar un año sin impulsar el proceso) o expresamente (a través de una transacción) por lo que no puede demandar nuevamente

Pago Y La Novación

El pago extingue el proceso porque ya se cumplió con la prestación. No se debe ya nada. Esta excepción no esta en el 336 del CPC, esta en la ley positiva.

La novación se interpone como excepción porque demandado también es acreedor del actor, por el mismo monto demandado. Las deudas se compensan.

Caracteres de las Excepciones Perentorias

Se pueden presentar durante el proceso.

Es una defensa de fondo, no de forma como las excepciones previas o dilatorias.

No están taxativamente enumerados, también están en la ley substantiva.

Su resolución se posterga hasta la sentencia.

Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias:

  1. De hecho (exceptio facti), por ejemplo la prescripción
  2. De derecho (exceptio jure), por ejemplo la conciliación.

Plazo para Interponer Excepciones Perentorias

Se tiene 15 días de plazo fatal para presentarlos, desde el día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 388 párrafo I).

En realidad estas excepciones se interponen juntamente con la contestación.

Efectos

Recaen sobre el derecho material del actor.

Destruye la acción del actor.

Extingue el proceso.

Suspende el plazo de contestación.

Excepciones Mixtas

Excepciones Mixtas (CPC, 336 incs. 7, 8). Son aquellos que tiene naturaleza de excepción previa pero que tiene efectos de excepción perentoria. Por ejemplo, la transacción y la cosa juzgada.

La Transacción

La transacción es un contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340)

Como excepción se debe acompañar testimonio de la resolución ejecutoriada (CPC, 340 inc. 3). Juez declarará probada la excepción, y concluirá extraordinariamente el proceso.

Procede el Recurso de Apelación o Alzada [4] (CPC, 339) en efecto suspensivo

La transacción no se debe confundir con la Conciliación que es un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y finalizando extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).

La Cosa Juzgada

La Cosa Juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

Excepciones Reales

Excepciones Reales. Son las intentadas sobre objetos de contenido económico. Por ejemplo, la prescripción.

Excepciones Personales, Relativas o de Exclusión

Excepciones Personales, Relativas o de Exclusión. Son aquellas en que el sujeto de la excepción es una persona, el deudor. Se da en procesos ejecutivos y penales.

Es excluyente porque para el cumplimiento de la prestación, primero se cita al deudor principal, luego al codeudor, al solidario, al fiador y al último al fiador simple, en ese orden, si el anterior al citado no puede pagar.

Procedimiento Para Las Excepciones (CPC, 338)

EN EXCEPCIONES PREVIAS (CPC, 336 incs. 1 - 6)

El demandado, una vez notificado, tiene 5 días de plazo fatal para interponer excepción.

Se corre en traslado al actor. Tiene también 5 días para responder.

Vencido el plazo, el juez emite resolución (Auto interlocutorio) con o sin respuesta del actor.

Este auto es apelable en efecto devolutivo (CPC, 339) o sea el proceso principal continúa (LAC, 20; CPC, 223, 225 inc. 3).

Se apela en:

• un plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o ejecutivo o,

• en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).

Como excepción no suspende ni interrumpe el plazo de contestación (CPC, 341), entonces, sumando los plazos al demandado sólo le que queda 2 días para contestar. Pero como la resolución es apelable en 10 o 5 días, ¿tendrá que contestar la demanda? o ¿esperar el plazo de apelación. ¿Si la excepción previa no interrumpe el plazo de contestación como lo dice el Art.- 341 del CPC, entonces para que sirve una excepción previa?

EN EXCEPCIONES PERENTORIAS (CPC, 336 incs. 9 - 11)

  1. Notificado el demandado, este tiene 15 días de término para presentar excepciones perentorias, suspendiendo el plazo de contestación (CPC, 341).
  2. Se presenta testimonio de excepción perentoria (CPC, 340).
  3. Traslado al actor. Tiene 5 días para contestar (CPC, 338, párrafo I).
  4. Juez emite auto interlocutorio definitivo en 3 días (CPC, 334 párrafo I).
  5. Apelación en efecto suspensivo en 10 o 5 días (dependiendo si es proceso ordinario, ejecutivo o sumarísimo, LAC, 20; CPC, 339, 223, 225 inc. 3).

Resoluciones (CPC, 338, II, 343)

En las Previas auto interlocutorio simple, y

En las Perentorias se dictan de dos formas:

  1. Auto interlocutorio definitivo (sino contestó a la demanda y sólo interpuso la excepción) y
  2. Sentencia (si contestó a la demanda e incluyó excepción en ella, CPC, 343 párrafo I).

Recursos

Las Previas admiten Recurso de Apelación o Alzada [5] en efecto devolutivo (el proceso continúa, el demandado debe contestar en 15 días, ya que la contestación y su plazo no se interrumpen).

Las Perentorias admiten el Recurso de Apelación en efecto suspensivo.

Efectos De Las Excepciones

Las perentorias finalizan el proceso, las previas, no.

Las perentorias absuelven o condenan al demandado (CPC, 190).

En las perentorias basta una excepción probada para suspender el proceso (CPC, 343, párrafo II).

Excepción En Ejecución De Sentencia

En ejecución de sentencia sólo se permitirá las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituido (CPC, 344).

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Evicción. Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas.

[2] Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial pronunciamiento”. Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de medidas precautorias, de tachas, de la citación por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc.

[3] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

[4] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.

[5] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.


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