El delito en la historia penal de Bolivia

© by Jorge Machicado



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Código Penal "Santa Cruz" 16 Nov 1834


Define el delito doloso "Es delito doloso quien se comporta con voluntad, libremente y con malicia contra lo que manda o prohibe la ley" (CPSC, 1).

Da un enfoque subjetivo al delito, acepta el libre albedrío , la sanción es un castigo ejemplarizador e intimidatorio. Se distingue entre delito y culpa, la culpa es atenuante del delito. Aunque también se establece penas sin haber todavía prisiones.


Reformas


1880 sep. 3, Elimina el delito de infamia y la muerte civil.
1907 ago. 29, Elimina los delitos de religión.
1916 sep. 10, Rebaja de penas.
1932 abr. 15, Elimina el delito de adulterio.
1940 dic. 31, Elimina la solemnidad en la pena de muerte.
1949 dic. 23, Se crea el delito de cheque sin fondo.
1961 ene. 5, Elimina el delito de la usura.
1962 ene. 10, Crea delitos sobre estupefacientes.


Código Penal "Banzer" 6 Ago 1973


No define el delito, se limita a detallar caracteres genéricos. Aunque define delito por delito en la Parte Especial.

El delito tiene tres caracteres sigue la Teoría de la Causalidad (carácter material), o sea, para que haya delito es necesario la relación de acción y resultado; el querer es igual a la voluntad (carácter efectivo) y para que haya delito el sujeto activo debe haberlo previsto y así aun sabiéndolo, ratificarlo (carácter intelectual).

Se introduce figuras como:

  • los delitos económicos (quiebra fraudulenta),
  • delitos contra la familia,
  • Las Medidas De Seguridad (internamiento en casas de salud, casas de trabajo y colonias agrícolas; suspensión de actividades privadas y públicas; vigilancia por autoridades; caución de buena conducta.),
  • el perdón judicial,
  • la suspensión condicional de la pena y
  • la libertad condicional.


La Reforma "Blattman" Al Código Penal


En diciembre de 1995 el Ministerio de Justicia conformo una Comisión Redactora del Anteproyecto de Reformas Al Código Penal, a la cabeza del Ministro, Dr. René Blattmann Bauer. Esta Comisión que tuvo de consultor al Prof. Dr. Günter Stratenwerth—penalista de la Universidad de Basilea—y al Prof. Dr. Mark Pieth—catedrático penalista experto en la prevención de la legitimación de ganancias licitas—.

Establecidas las pautas la Comisión... se reunió en Cochabamba y organizo la mesa redonda Bases para la reforma al ordenamiento Jurídico Penal el 10 de octubre de 1996 que evidenció que la reforma debía obedecer a tres postulados fundamentales:

  1. Elevar a rango de ley el Decreto—Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 del gobierno de facto de Banzer.
  2. Actualizar la sistemática del Código Penal y llenar los vacíos jurídicos.
  3. Fortalecer el Estado de Derecho y las Garantías constitucionales.

Fuentes. Las fuentes que se inspiro la reforma fueron la legislación penal alemana, suiza, austriaca, francesa, española, argentina y colombiana, por ser las mas actualizadas, incluyendo el Proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica.

Caracteres . Los caracteres de la reforma de 10 de marzo de 1997 por Ley Nº 1768 son:

  1. Elevación a rango de ley del código penal del 73
  2. Se incorpora el mandato que las medidas de seguridad también deben respetar el principio de legalidad. El Art 3 de la LEY 1768 De Modificaciones Al Código Penal de 10 marzo 1997 prohíbe que juez mande a suspender oficios y actividades como aplicación de medidas de seguridad que el Código Penal permitía en el art. 83 .
  3. Incorporación de nuevas figuras delictivas para luchar contra la impunidad, el lavado de dinero, narcotráfico, corrupción funcionaria y organizaciones criminales (7, 132 bis, 185 bis, 185 ter).
  4. Homicidio y lesiones gravísimas con medios de transporte (261, modificada y la pena atenuada por el articulo único de la Ley Nº 1778, luego de una huelga de los transportistas).
  5. Corrupción judicial (cohecho pasivo del juez, prevaricato). De este último se excluye los elementos que dificultaban su aplicación (173 bis).
  6. Agravación de la pena del homicidio doloso y del homicidio culposo cometido por autor con especiales deberes profesionales.
  7. Redefinición del dolo y de la culpa, responsabilidad penal de sujetos en calidad de órganos de personas jurídicas y del garante que comete el delito por omisión (14, 13 ter).
  8. Adecuación doctrinal. Se incorpora una nueva fórmula del Estado de Necesidad comprensiva de sus 2 variantes: el estado de necesidad justificante y el exculpante.
  9. Se reformula el principio de culpabilidad al introducir el concepto normativo d reproche como base y esencia de la culpabilidad.
  10. Se reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión “o cuando es consecuencia necesaria de su acción” la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. La nueva definición es acorde con la legislación y doctrina penal contemporáneas (14, 15).
  11. Reformula la regulación de la inimputabilidad tomando en cuenta la insuficiencia de algunas de sus causales y el anacronismo de otras como el caso del indio selvático y la sordomudez o ceguera (17).
  12. Reformula el régimen de participación criminal, sancionando a los instigadores y cómplices.
  13. Se suprime del catalogo de penas la inhabilitación absoluta por su carácter inconstitucional al ser una pena que va contra el principio de igualdad (35).
  14. Se elimina la regulación de delincuencia habitual y profesional por su imprecisión y ambigüedad y permitir la aplicación de medidas de seguridad de duraciones indeterminada sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido pena por un delito anterior, como se exige para el caso de reincidencia (42).
  15. Se reemplaza la pena de muerte por la de 30 años de presidio en concordancia con la CPE (252).
  16. Incorpora un tipo penal que sanciona como delito la resistencia a las resoluciones judiciales en recursos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional (179 bis).
  17. Se reformula el régimen penal del cheque en blanco con el objeto de facilitar a la víctima la recuperación del importe adeudado. Se busca eliminar la desnaturalización de la persecución penal en casos en los que el cheque es empleado en forma usuraria o extorsiva. Con este objeto, el autor del delito puede liberarse de la pena:
  18. si cancela el importe del cheque dentro de las 72 horas da habérsele comunicado la falta de pago,
  19. si cancela el importe del cheque mas los intereses y costas judiciales, en cualquier estado del proceso,
  20. si comprueba que el cheque fue empleado como documento de crédito o de garantía.
  21. Se amplia el tipo penal de lesiones leves, incorporando a su texto la incapacidad para el trabajo menor a ocho días. se cambia el Titulo XI “Delito Contra Las Buenas Costumbres” por Delitos Contra La Libertad Sexual, atendiendo que el bien jurídico afectado es la autodeterminación sexual de las personas. Acorde con esta definición suprime el término “honesta” de los delitos de estupro, substitución de persona y rapto impropio.
  22. Se incorpora el delito de manipulación informática y genética (363, 277 bis).


Artículos derogados del Codigo Penal


Se deroga en el Art. 3 de Ley 1768 De Modificaciones Al Código Penal de 10 marzo 1997:

Art. 21.- (Autores Mediatos).
Art. 32.- (Conversion De La Multa En Reclusión).
Art. 33.- (Inhabilitacion).
Art. 35- (Aplicabilidad De La Inhabilitacion Absoluta).
Art. 42.- (Delincuente Habitual Y Profesional).
Art. 55.- (Prestacion De Trabajar).
Art. 83.- (Suspencion O Prohibición De Actividades).
Art. 217.- (Violación De La Ley De Estupefacientes).


Artículos incluidos por Ley 1768 De Modificaciones Al Código Penal de 10 marzo 1997


Art. 13 Bis.- ([Delitos Por] Comision Por Omision).
Art. 13 Ter.- (Responsabilidad Penal Del Organo Y Del Representante).
Art. 13 Quater.- (Delito Doloso Y Culposo).
Art. 71 Bis.- (Decomiso De Recursos Y Bienes) [Por Ganancia Ilícita (185 Bis)].
Art. 132 Bis.- (Organización Criminal).
Art. 173 Bis.- (Cohecho Pasivo Del Juez).[ Favorecer Por Precio]
Art. 179 Bis.- (Desobediencia A Resoluciones En Procesos De Habeas Corpus Y Amparo Constitucional).
Art. 179 Ter.- (Disposicion Comun). [Acerca 173, 173 Bis, 177. El Proceso Administrativo Tiene Prioridad Sobre Procesos Penales Sólo En Su Tramitación].
Art. 185 Bis.- (Legitimacion De Ganancias Ilicitas).
Art. 185 Ter.- (Regimen Administrativo De La Legitimacion De Ganancia Ilicitas).
Art. 261.- (Homicidio Y Lesiones Graves Y Gravisimas En Accidentes De Transito). [La Ley N° 1768 no incluye pero modifico el texto, pero luego mas tarde es re - modificada y la pena atenuada por el articulo único de la de la Ley N° 1778, luego de una huelga de los transportistas].
Art. 277 Bis.- (Alteracion Genetica).
Art. 346 Bis.- (Agravacion En Caso De Víctimas Multiples).
Art. 363 Bis.- (Manipulacion Informatica).
Art. 363 Ter.- (Alteracion. Acceso Y Uso Indebido De Datos Informaticos).
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Libre albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. El libre albedrío designa la posibilidad de elegir entre el bien y el mal (San Agustín). Mas...

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