Celebración del Matrimonio

Celebración Del Matrimonio

 by   JORGE MACHICADO

  1. Requisitos
  2. Formalidades
  3. Declaración De Bienes
  4. Prueba Del Matrimonio
  5. Posesión De Estado
  6. Efectos Del Matrimonio
  7. Oposición Al Matrimonio

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REQUISITOS.

A. Condiciones Dependientes De La Aptitud De Los Contrayentes:

1. EDAD. En Bolivia pueden casarse mayores de dieciséis (16) años en los varones y las mayores de catorce (14) años en las mujeres. (L 996 Art. 44).

2. ESTADO DE SANIDAD. No estar contagiado con enfermedades graves, por ejemplo el Sida.

3. NORMALIDAD MENTAL. Se refiere a que el contrayente debe estar sano mentalmente (L 996 Art. 45).

B. Condiciones Dependientes De Causas Particulares:

4. LIBERTAD DE ESTADO. Ninguno de los contrayentes debe estar casado (L 996 Art. 46).

5. CONSANGUINIDAD. Si existe parentesco en línea directa, el matrimonio esta prohibido entre ascendientes y descendientes, así como también en línea colateral, entre hermanos (L 996 Art. 47).

6. AUSENCIA DE AFINIDAD. No esta permitido el matrimonio entre afines en línea directa en todos los grados. Por ejemplo el suegro y nuera, el suegro y el yerno. La Afinidad es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro. Son los denominados “parientes políticos”.

7. INEXISTENCIA DE CRIMEN CONYUGAL. No se pueden casar si alguno de los contrayentes está acusado de homicidio consumado contra el cónyuge del otro pretendiente (L 996 Art. 50). No es necesario sentencia condenatoria ejecutoriada o lo que se llama también sentencia firme [1] . El matrimonio se suspende con la acusación del fiscal.

8. TERMINACIÓN DE TUTELA. (L 996 Art. 51). El tutor no puede casarse con su pupilo en línea directa y colateral hasta el 4to grado, y afines hasta el 2do grado.

9. NO PRESENTAR VÍNCULOS POR ADOPCIÓN. No se pueden casar (L 996 Art. 49):

  • Entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes.
  • Entre los hijos adoptivos de una misma persona.
  • Entre el adoptado y los hijos del adoptante.
  • Entre el adoptado y el ex cónyuge de adoptante.
  • Entre el adoptante y el ex cónyuge del adoptado.

Concurriendo causas graves—embarazo—el juez puede conceder dispensa.

10. NO PRESENTAR CONFUSIÓN DE PATERNIDAD. La mujer no puede casarse nuevamente en un término de 300 días desde una desvinculación anterior, a no ser, que demuestre que no está embarazada de ese anterior vínculo.

C. Condiciones Dependientes De Causas Familiares:

11. CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, TUTORES O JUEZ. Si los contrayentes son menores de edad para casarse es necesario el consentimiento de los padres, tutores o juez.

12. LIBERTAD DE ESTADO PARA LOS EXTRANJEROS. Si alguno de los contrayentes es extranjero necesita presentar Certificado De Libertad De Estado. Es decir debe verificar su soltería con documento escrito.

13. NORMALIDAD GENÉSICA. Por excepción en las legislaciones con influencia del Derecho canónico para casarse es necesario tener normalidad genésica, que es la capacidad de hacer concebir o de concebir.

FORMALIDADES

LA MANIFESTACIÓN . Los pretendientes se presentarán personalmente o por apoderado ante el Oficial del Registro Civil de las personas (ORC) del domicilio de cualquiera de ellos, expresando:

  • Nombre y apellidos, generales de ley, estado civil. Si hubo disolución anterior o invalidez, debe citar el nombre de ex cónyuge.
  • Voluntad de casarse.
  • Ausencia de impedimento. Si necesita asentimiento indicará su nombre.

A la manifestación de debe acompañar (L 996 Art. 56):

  • Cedula de Identidad o equivalente (Pasaporte, Libreta de servicio militar, Registro Único Nacional—RUN—)
  • Certificado de nacimiento.
  • Si es menor de 16 años en el hombre o menor de 14 años en la mujer, constancia escrita de asentimiento de los padres.
  • Si es divorciado, sentencia,
  • Si es extranjero, certificado de soltería.

El ORC levantará Acta de Manifestación de Matrimonio (L 996 Art. 57) que rubricaran (dibujar el garabato personal) y firmaran (nombres y apellidos escritos por puño y letra) los pretendientes y el ORC.

A tiempo de la manifestación declaran dos testigos, bajo juramento, que conocen a los pretendientes y les conste que no hay impedimento (L 996 Art. 58). Tienen 15 días para casarse desde la manifestación (L 996 Art. 59).

 

LA PUBLICACIÓN. El ORC publicara edictos durante 5 días donde hará conocer quienes pretenden casarse (L 996 Art. 60). Los 5 días están dentro el plazo de 15 días para celebrara el matrimonio.

Es posible casarse por poder, pero uno de los pretendientes debe estar necesariamente presente (L 996 Art. 61).

 

LUGAR Y HORA. A elección de los contrayentes (L 996 Art. 67).

ACTO DE CELEBRACIÓN . Instalado el acto con los pretendientes, o el apoderado de uno de ellos, y los testigos, el ORC leerá:

  1. La Manifestación de Matrimonio,

  2. El Edicto de publicación, y

  3. El Decreto de celebración.

  4. O, en su caso , sentencia de disolución de anterior enlace (L 996 Art. 68, incisos 1, 2)

El ORC tambien leerá: Los artículos 41, 96, 97, 101 del Código de Familia (L 996).

  • L 996 Art. 41: “La ley solo reconoce matrimonio civil…”.

  • L 996 Art. 96: “Los esposos tienen derechos y deberes iguales…”.

  • L 996 Art. 97: “…que se debe fidelidad, asistencia y auxilio mutuos y están obligados a convivir…

  • L 996 Art. 101: “El matrimonio hace común los ingresos económicos”.

DECLARACIÓN DE UNIÓN EN MATRIMONIO . Luego de las lecturas se interrogara en lengua de los contrayentes, nombre y apellidos y si quieren tomarse como marido y mujer, a la respuesta afirmativa, pronunciara:

CONFORME A LA VOLUNTAD QUE ACABA DE MANIFESTARSE, YO, EL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL, EN NOMBRE DE LA LEY, DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO Y EN VIRTUD DE LA POTESTAD QUE EJERZO, LOS DECLARO DESDE ESTE MOMENTO UNIDOS EN MATRIMONIO”.

Luego se levantará acta de todo lo obrado, rubricando y firmándola el ORC, los cónyuges y los testigos.

Y luego se hará la inscripción del matrimonio en el Libro de Matrimonios, se entregará la Libreta de Matrimonio y el Certificado de Matrimonio a los cónyuges.

Si en la interrogación la respuesta no es libre y voluntaria, se suspende el matrimonio (L 996 Art. 69).

DECLARACIÓN DE BIENES

Los contrayentes (L 996 Art. 70) por si o a pedido del ORC pueden indicar detalladamente que bienes tienen, documento, que puede o no incluirse en el acta de celebración, pero que se unirá al legajo matrimonial.

El ORC también tiene la potestad de exigir a los padres, testigos y apoderados de los contrayentes documentos de identidad.

Los bolivianos, en el extranjero, se casan ante el cónsul boliviano.

PRUEBA DEL MATRIMONIO

¿Cómo se prueba el matrimonio ? Con:

  • El Certificado de Matrimonio, o,
  • Testimonio de Partida matrimonial.

En caso de:

  • Destrucción de estos documentos, se prueban por todos los medios posibles.
  • No haberse asentado en la partida de matrimonio en el Libro de Matrimonios, los cónyuges, los hijos, o los padres pueden demandar ante juez la inserción, siempre y cuando concurran las circunstancias: (a) Que se acredite la celebración del matrimonio y (b) Que los esposos estén de acuerdo, o tengan una coincidente posesión de estado de esposos.

POSESIÓN DE ESTADO

La posesión de estado de esposos se determina por los hechos:

  • La pareja se trate como esposos
  • Que la pareja sea reconocida por la sociedad como esposos: fama.
  • Que la mujer lleve el apellido del marido.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

PERSONALES

  • Relativos a la esposos. Deber de cohabitación, lealtad, socorro y asistencia.
  • Relativos a los hijos. Otorga patria potestad, deber de asistencia y educación.
  • Relativos a los familiares. Respeto a los suegros y cuñados. Estos en casos extremos solicitan asistencia familiar.

PATRIMONIALES

  • Bienes gananciales. Genera sociedad patrimonial perdurable hasta la muerte.
  • Bienes propios. Permanecen distintos hasta la disoluicion. Se llaman también Bienes parafernales.

OPOSICIÓN AL MATRIMONIO

Pueden oponerse:

  • los padres, o en su defecto,
  • el ascendiente hasta el 4to grado,
  • el tutor,
  • el cónyuge, si no hubo disolución de anterior enlace,
  • el ministerio público, si hay denuncia,
  • los afines en línea directa (L 996 Art. 48),
  • los herederos, cuando el supersite quiere casarse con el homicida (L 996 Art. 50) o cuando la mujer no ha cumplido con el termino de 300 días de impedimento.

El que conociere algún impedimento debe denunciarlo al Ministerio Público (L 996 Art. 63).

La Oposición al matrimonio puede ser verbal (el ORC levantara acta) o por escrito (nombre apellido del opositor, parentesco, impedimento, documentos que prueban).

La oposición suspende el matrimonio (L 996 Art. 65) y el ORC remitirá la oposición al Juez de familia.


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[1]Sentencia firme. Aquella sentencia contra la que no cabe ningún recurso, salvo el de revisión

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Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Celebración Del Matrimonio", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/celebracion-del-matrimonio.html Consulta:

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