¿Que son los derechos de la Personalidad?

Los Derechos De La Personalidad son derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc.

Derechos De La Personalidad I

  1. INTRODUCCION
  2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  3. DENOMINACIÓN
  4. OBJETO
  5. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE PERSONALIDAD
  6. CARACTERES DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
  7. EXTENSION Y CONTENIDO DE LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
    • derecho a la vida
    • derecho a la integridad fisica
    • derechos sobre el cuerpo (actos de disposicion sobre el propio cuerpo y
    • transplantes)
  8. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD II

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 by   JORGE MACHICADO


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789). Documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público . Se inspiró en la Declaración de Independencia de los EE.UU. de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era. Ver Texto Completo. Photo © AJ™

INTRODUCCION. No hay persona que no tenga Derechos de la Personalidad.

Se afirma esto porque:

El legislador se dio cuenta que el ser humano es el centro del sistema jurídico

El ser humano es un ser racional que lo diferencia. de los animales; y

El ser humano es un ser social que vive en una comunidad donde entra en relación con sus semejantes realizando actos y negocios.

Entonces si tal es la incidencia del ser humano en el Derecho, lo primero que hace es ocuparse del ser humano mismo; luego tutelarlo por sí y ante sí como unidad física y jurídica para protegerlo como componente de la sociedad.

Los Derechos de la Personalidad son una categoría especial de los Derechos Humanos, cimientos jurídicos, estos, que están en la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano del 26 agosto 1789 texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia.

Los Derechos Humanos, “son un conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respeto del poder político.” (ESCOBAR P. F., “Jurisprudencia Constitucional en la nueva Constitución política del Estado. Primera parte”, Sucre, Bolivia: Tupac Katari, 2009, pagina 24, 25, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/ddhh.html).

Los Derechos Humanos son de carácter público cuya base está en la Constitución política del Estado.

Los Derechos De La Personalidad son de carácter privado inmerso el Derecho Civil porque todos los derechos subjetivos que reconoce la Constitución política del Estado [1] son reconocimiento a los Derechos Humanos, por ejemplo derecho a la vida, a la propiedad privada, derecho al trabajo, a la educación, a la salud, etc.

En cambio los Derechos De La Personalidad son una parte: aquellos Derechos Humanos de carácter privado.

¿QUE SE ENTIENDE POR DERECHOS DE LA PERSONALIDAD?

JERKE dice que son derechos que garantizan a toda persona el señorío sobre una parte de sus derechos esenciales.

FERRARA: Derechos que protege al ser humano y constituye la manifestación de sus facultades físicas espirituales.

DE CASTRO: Derechos que garantizan al sujeto la protección y tutela de sus bienes jurídicos mas esenciales.

DOMENICO BARBERO: Derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc.

Los Derechos De La Personalidad sé ocupan (1) del Ser humano como unidad biológica, física y jurídica; (2) como un Ser social que vive en una comunidad y merece que se lo proteja del avasallamiento de terceros.

Por eso los Derechos De La Personalidad se ocupan del ser humano como miembro de la sociedad, regulando el derecho al honor, a la vida, al nombre, etc.; que sólo tiene eficacia en tanto y cuanto el ser humano viva en relación con sus semejantes.

Los Derechos De La Personalidad son bienes jurídicos que se caracterizan por ser privados, absolutos, extra- patrimonial y que el ser humano no necesita adquirirlos salvo casos excepcionales, sino que son inherentes al ser humano y tampoco es una concesión gratuita del legislador, sino que éste ha tomado en cuenta la naturaleza humana.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Ni en la Antigüedad ni en Roma se protegían estos bienes jurídicos. Los romanos solo se ocuparon del mundo exterior que rodeaba al ser humano y no de cosas abstractas como son los Derechos De La Personalidad .

Algunos creen que existió la tutela de los Derechos De La Personalidad a través de la “Actium Injurial” (acción contra la injuria) que permitía a la persona que había sido difamado por un tercero acudiera ante el Pretor y este imponía una sanción después de la acción "reimpersecutoria" de carácter civil y penal a la vez. Pero el honor es sólo uno de los Derechos De La Personalidad .

Otros creen que la base de los Derechos De La Personalidad se asientan en el cristianismo, que proclama la igualdad de todos los ser humanos.

Pero los juristas sólo lo tomaron como un mensaje espiritual de los judíos. Los romanos no lo aceptaron porque su sistema estaba basado en la esclavitud.

En la Edad Media se profundizaron la diferencia entre las clases sociales.


Renacimiento, periodo de la historia europea caracterizado por un renovado interés por el pasado grecorromano clásico y especialmente por su arte. Comenzó en Italia en el siglo XIV y se difundió por Europa en los siglos XV y XVI. En este periodo, la sociedad feudal (caracterizada por una economía básicamente agrícola y una vida cultural e intelectual dominada por la Iglesia), se transformó en una sociedad dominada progresivamente por instituciones políticas centralizadas, con una economía urbana y mercantil, en la que se desarrolló el mecenazgo de la educación, de las artes y de la música. . Photo © AJ™

El fundamento-filosófico-jurídico de los Derechos Humanos y los Derechos De La Personalidad está en el Renacimiento [2] como reacción contra los poderes públicos y los abusos e injusticias. Pero solo surge como un mensaje.

Cuando el ser humano proclama que tiene derecho sobre su propio cuerpo (“potestas in se ipsum”) y que terceros, aun detentando el poder publico, no pueden afectarlo. Esto es recogido en una regla: “Jus in corpore”, ‘derecho sobre el cuerpo’.

En el Renacimiento este fundamento no fue aceptado porque no convenía hacerlo a los detentadores del poder público. Y esa época estaba dominada por la escuela del Derecho Natural (s. XVII) que consideraba que existe derechos originarios anteriores a las reglas Derecho Positivo que no necesitan ser normadas y reguladas, que la ‘potestad sobre el propio cuerpo’ es un derecho natural originario.

La Revolución francesa de 1789 dicta la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano que proclama la libertad del ser humano y que el Estado debe precautelar la vida del ser humano y prohibir las torturas.

A partir de esa declaración el Derecho Positivo, basado en la Teoría de Comte, recoge el fundamento, y se aparta del Derecho Natural, que en el ser humano radica el fin y esencia, del Derecho.

Proclama que el ser humano tiene derecho sobre su cuerpo y que el Estado debe protegerlo.

El Código civil boliviano “Santa Cruz” no toma en cuenta los Derechos De La Personalidad. Vagamente el Código civil alemán de 1900. Cobra vigencia con el Código italiano de 1942. El actual Código civil boliviano le dedica el libro primero.

A partir de la declaración francesa la ONU en 1948 proclama como derechos inviolables del ser humano la libertad y demás derechos subjetivos.

Se desarrolla una corriente que protege los derechos inmersos en el ser humano. La ley lo único que hace es protegerlo ya que el ser humanonace con ellos.

Los Derechos De La Personalidad son una creación de la ciencia jurídica moderna. Está en formación y es por eso que los legisladores son reacios a normar mas precisamente estos bienes jurídicos.

DENOMINACIÓN

Los Derechos De La Personalidad reciben también estos nombres:

DERECHOS ESENCIALES. Porque sin ellos el ser humano no podría obtener la tutela de sus legítimos derechos.

DERECHOS INNATOS. Porque nacen con la persona.

DERECHOS PERSONALISIMOS. Porque tienen que ver con cada uno de los sujetos.

DERECHO PRIVADOS DEL SUJETO.

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Impuesto por la doctrina alemana. Es el "nomen inris" adecuado porque empieza del concepto de Personalidad—aptitud de ser titular de derechos y deberes—. Cuando hablamos de Derechos De La Personalidad estamos hablando de bienes jurídicos que están inmersos en esa personalidad en razón de su naturaleza

OBJETO

¿CUAL ES EL OBJETO DE LOS DERECHOS SE LA PERSONALIDAD?

En el Renacimiento por la "potestas in se ipsum", se decía que el objeto de los Derechos De La Personalidad está en la persona, en el cuerpo humano. Nicolás Cobieno dice que nadie puede ser a la misma vez objeto y sujeto. Para rebatir dicen que los Derechos De La Personalidad son derechos sin sujeto. Pero no es científico aceptar derechos sin sujeto.

Otros dicen que el objeto de los Derechos De La Personalidad está en la conducta de los demás. Como cada persona tiene derecho a la libertad, al honor, al nombre; el objeto está en el comportamiento de los demás que tienen una obligación de "no hacer", de no vulnerar el derecho que tiene cada individuo. La critica dice este comportamiento es sólo el efecto no el derecho en si mismo. -

La Escuela Latinoamericana entonces señala y distingue que el sujeto es la persona como unidad física y moral en .forma completa como titular de derechos y deberes. El ser humano es persona porque la ley así lo reconoce. Y. ¿Donde esta el Objeto de Derechos De La Personalidad? Está en cada una de esas manifestaciones que se llama vida, honor, imagen, nombre, domicilio. El objeto de los Derechos De La Personalidad está en cada uno de esos atributos que se los concibe intelectualmente.

Messineo dice que el objeto no está en la propia persona, sino en aquel conjunto de bienes jurídicos que la ley se encarga de reconocerle al ser humano para su adecuada protección, y que unas veces se manifiesta como elemento independiente autónomo (vida, libertad, honor) y ,otras como una objetivización de otro bien jurídico (el nombre, objetivizacion déla identidad).

Resumiendo: el objeto de los Derechos De La Personalidad se traduce en bienes jurídicos llamados vida, identidad, correspondencia epistolar, etc., concebida sólo intelectualmente.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE PERSONALIDAD

Naturaleza quiere decir el fundamento, es la respuesta al ¿Porque el Derecho Objetivo se encarga de tutelar y reconocerle al ser humano?

Nadie discute que los Derechos De La Personalidad son bienhens jurídicos reconocidos solo por su naturaleza de ser humano racional y es por eso que el Derecho Objetivo debe tutelarlo, pero en lo que discute es en saber si estos bienes jurídicos (vida, honor, nombre) son derechos subjetivos o son simplemente reflejos de un derecho objetivo.


Friedrich Karl von Savigny. Photo © rechtsgeschiedenis.wordpress.com

LA TENDENCIA NEGATIVA (Savigny, A. Orgaz) responde:

1) Los Derechos De La Personalidad son derechos subjetivos y estos son facultades conferidos por ley (y esta es objetiva) a una persona para hacer algo o no con ese derecho en correspondencia con el derecho objetivo que obligue a una, varias o a todos a observar una determinad-conducta.

CRITICA. Esta estructura los Derechos De La Personalidad no encuadra porque esos derecho (a la vida, al honor) no confieren facultades, porque un individuo no los adquiere sino que son innatos.

2) Los Derechos De La Personalidad no dependen de la voluntad (hacer o dejar de hacer ) salvo en algunos casos como el nombre, el seudónimo que puede cambiarse.

3) Los Derechos De La Personalidad se objetivizan sólo cuando un tercero las vulnera. Por ejemplo el derecho a la vida se vulnera con el homicidio. Entonces NO son derechos subjetivos, porque en el momento de la vulneración de esos bienes jurídicos no se les confiere la facultad de hacer o dejar de hacer algo con ese bien jurídico. La vida, el honor ya esta dañada, lo único que se puedo hacer es reclamar ante los tribunales el pago de daños y perjuicios. Entonces cuando uno busca la indemnización no está protegiendo la vida, el honor; su derecho es a la indemnización no el derecho a la vida.


Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas (1899 Zaragoza- 1969 Madrid) Jurisconsulto, escritor, Catedrático, Presidente del Tribunal Supremo. Photo © REUS

LA TENDENCIA POSITIVA (Jerke, Cobieno, Tobeñas) dice que:

1) Los Derechos De La Personalidad son bienes jurídicos protegidos por el derecho positivo no son reflejos del derecho objetivo: son auténticos derechos subjetivos. Si bien no confieren facultades, en cualquier derecho sólo se manifiestan cuando un tercero los vulneran, mientras no sea así ese derecho está latente. Cuando las vulnera, el derecho subjetivo de hacerlo respetar por el titular, surge. Solo los llamados derechos subjetivos confieren la posibilidad de exigir a los demás una conducta.

2) Los Derechos De La Personalidad son a la vez: Bienes jurídicos y Derechos Subjetivos que están latentes mientras no son desconocidos. Esta tesis se impuso en nuestra legislación:

Artículo 6°.- PROTECCIÓN A LA VIDA. — La protección a la vida y a la integridad física de las personas se ejerce conforme a las normas establecidas en el Código presente y las demás leyes pertinentes.” (CC, 6).

CARACTERES DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

1) ORIGINARIOS E INNATOS.- Porque son derechos que nacen con la persona y no se la adquiere, excepto en la correspondencia epistolar que se crea mediante acto.

2) ABSOLUTOS.- Porque son oponibles a todo el mundo (“erga ommes”) que esta obligado a no desconocer los Derechos De La Personalidad. Es que el ser humano en razón de que son derechos subjetivos tiene la facultad de actuar sobre los mismos en forma exclusiva con prescindencia de los demás, nadie vive por otro.

3) PRIVADOS.- Porque están en la esfera del derecho Civil y su vulneración da lugar a la indemnización. Aunque puede ser derechos subjetivos de carácter público cuando revisten caracteres de Derechos Humanos.

4) EXTRAPATRIMONIALES.- Porque están fuera del comercio humano excepto los autorizados por ley, por ejemplo la explotación de la imagen.

5) INDISPONIBLES.- Porque son de orden público, es decir la voluntad de la persona no puede crearlos, modificarlos, reglamentarlos, transmitirlos ni extinguirlos:

(a) NO SE LOS CREA, porque son innatos, excepto los permitidos por ley: el pseudónimo, la correspondencia epistolar.

(b) INTRANSMISIBLES, porque son “res extra-comercium” excepto en donaciones altruistas de órganos del cuerpo.

(c) INMODIFICABLES, porque no dependen de la voluntad, excepto en el nombre.

(d) IRRENUNCIABLES, porque nadie puede autorizar a ser denigrado.

(e) IMPRESCRIPTIBLES, porque no se puede adquirir por usucapión, no perder por prescripción extintiva o liberatoria.

EXTENSION Y CONTENIDO DE LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

No hay acuerdo porque los DERECHOS DE LA PERSONALIDAD están en formación, sólo por didáctica se estudiará:

• derecho a la vida • derecho a la integridad fisica • derechos sobre el cuerpo (actos de disposicion sobre el propio cuerpo y • transplantes) • derecho a la actividad física • derecho a la libertad personal • derecho a la imagen • derecho al honor • derecho la intimidad o vida privada • derecho a la voz hablada o palabra • derecho personal o moral de autor • derecho sobre escritos confidenciales.

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[1] Los Derechos fundamentales están reconocidos por las Constituciones políticas del Estado de esta manera, en: Argentina Art. 14, Bolivia Art. 15, Chile Art. 19, Colombia Art. 11, Costa Rica Art. 20, España Art. 10, Guatemala Art. 3, Honduras Art. 67, México Art. 1, Nicaragua Art. 23, Panamá Art. 17, Paraguay Art. 4, Perú Art. 2, Puerto Rico Sección 7, Salvador Art. 2, Uruguay Art. 7, Venezuela Art. 43.

[2] Renacimiento, periodo de la historia europea caracterizado por un renovado interés por el pasado grecorromano clásico y especialmente por su arte. Comenzó en Italia en el siglo XIV y se difundió por Europa en los siglos XV y XVI. En este periodo, la sociedad feudal (caracterizada por una economía básicamente agrícola y una vida cultural e intelectual dominada por la Iglesia), se transformó en una sociedad dominada progresivamente por instituciones políticas centralizadas, con una economía urbana y mercantil, en la que se desarrolló el mecenazgo de la educación, de las artes y de la música.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
QUISBERT, Ermo, "Derechos De La Personalidad", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/depe.html Consulta:

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